viernes, 8 de agosto de 2008

Codex Argentinius!

BUDA NO ERA PERONISTA

Se sabe que un punto central de la doctrina budista es el siguiente principio:‘Ser luz para uno mismo’, una noción revolucionaria como mandato religioso, ya que recogía la más pura metafísica con el principio que simultáneamente, en Grecia, sostenía Sócrates: ‘Conócete a ti mismo’. Pero veinticinco siglo después, Eva Perón seguía discrepando con este principio, al sostener enfáticamente:"Desgraciados de aquellos peronistas que creen que pueden ser algo sin la luz del general Perón!

"¡NINGUNO DE NOSOTROS TIENE LUZ PROPIA!"

(Cit. en 'HISTORIA DEL PERONISMO', Hugo Gambini)

Agendalo:13 de mayo de 2009!!!

Es un tema estratégico para nuestro país, donde está en juego la soberanía sobre un vasto territorio marítimo y sus enormes recursos naturales.
Se trata de las cerca de 4.000.000 de kilómetros cuadrados o sea 400.000.000 de hectáreas – leíste bien: cuatrocientas millones de hectáreas- correspondiente a la ampliación a 350 millas de la plataforma continental en el Atlántico Sur, Malvinas y Antártida.
En mayo del 2009 vence el plazo para presentar los límites ante las Naciones Unidas.
No hay más prórrogas.
La Argentina es el único país, que aún no ha presentado nada.
El 26 de julio la Ministra de Defensa Nilda Garré y el vicecanciller “festejaron” con un acto que se terminara de marcar la plataforma continental (ver Clarín 26 de julio de 2008, página 20).
Hay un Proyecto de Resolución 3916/2008 del diputado oficialista Basteiro que expresa “el beneplácito de la Cámara de Diputados por la labor que permitió delimitar los límites exteriores del Mar Argentino”.
Simplemente, nada de esto es cierto. Solo es jactancia propia de los irresponsables. Sobre todo los ubicados en algunos puestos claves de gobierno. Para no pensar lo peor. Que están jugando a favor de nuestros adversarios, que en el ´82 fueron nuestros enemigos,
Las tareas de la delimitación de la plataforma continental terminarán solo cuando la presentación de la Argentina sea aprobada por las Naciones Unidas.
Al día de hoy no hay ni presentación, ni mucho menos aprobación, solo la recolección de datos parciales y que aún están pendientes de procesamiento.
Lo más grave es que toda la información oficial habla de incorporar solo 1.000.000 de kilómetros cuadrados, o sea 3.000.000 de kilómetros cuadrados menos, porque irresponsablemente los relevamientos efectuados no incluirían al mar que rodea a la Antártida.
El Reino Unido de Gran Bretaña ya ha anunciado que sí presentará reclamos soberanos sobre la plataforma marítima circundante a Malvinas, Islas del Atlántico Sur y el área de la Antártida que ellos reclaman (área antártica que prácticamente se superpone con la Antártida Argentina).
Es el espacio geoeconómico en disputa de soberanía más importante del planeta.
La IV Flota norteamericana no está precisamente de paseo por la zona.
Y el Reino Unido hace cientos de años que sabe mucho como ganar disputas. Ya sea en el campo de batalla. O en la mesa de los enredos de la diplomacia.
La Argentina nuevamente esta muy lejos de obrar a la altura del enorme desafío que enfrenta. Y que las graves circunstancias mundiales le exigen.
Se está incubando una nueva decepción que seguramente nos golpeará muy duramente en el futuro.
Y de nuevo tardíamente nos acordaremos de aquellos versos, que un traidor vale más que mil valientes. Como los que están enterrados en Malvinas.
Pidamos que intervenga el Congreso Nacional. A quién la Constitución Nacional encomienda arreglar definitivamente los límites de la Nación.
Pidamos que el gobierno reaccione.
Aún estamos a tiempo de corregir el rumbo.
I. LA DISPUTA DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ATLANTICO SUR Y LA ANTARTIDA: Los acontecimientos y el debate generados en el país a partir del dictado de la Resolu-ción 125 de retenciones móviles determinaron la inclusión definitiva del tema del cam-po, su realidad y sus recursos como cuestión prioritaria y esencial en la agenda de todos los sectores de la sociedad argentina y de su dirigencia.
También destacaron la importancia de la cuestión institucional, el rol del Parlamento y que el debate público, robusto y comprensible para la ciudadanía es el camino para afianzar una República representativa, democrática y federal; de conformidad con la Constitución Nacional y el sentir unánime y legítimo de la sociedad argentina.
Este aprendizaje democrático colectivo debe servirnos como guía para enfrentar otros desafíos comunes a nuestro destino nacional. Me refiero concreta y específicamente a la cuestión del Mar Argentino y su plataforma continental en torno a Malvinas, Antártida y archipiélagos australes. Una asignatura pendiente de máxima y similar magnitud que no ha sido realizada, fundamentalmente por el desconocimiento y la desinformación inducidos por el sistemático hermetismo que la encubre, en particular desde 1989.
Me refiero a los inmensos recursos minerales, pesqueros, genéticos, biodiversidad, etc.; de esa inmensa pampa sumergida que la naturaleza, el derecho, la geografía y - para los creyentes- la Providencia han colocado frente a nuestras costas. Recursos que han multiplicado su valor por su carácter prístino, en un mundo depredado y ecológicamente contaminado.
La tenencia de recursos naturales parece ser el tema central de la geopolítica en el siglo XXI. Un ejemplo de ello es la severa puja por la delimitación y apropiación de los recursos del Ártico, de la cual son protagonistas: EEUU, Rusia, Canadá, Noruega y Di-namarca. La intensidad y contornos conflictivos que la misma ha adquirido, deben ser-virnos de llamado de atención para la cuestión de los recursos naturales de la Antártida y el Atlántico SUR
El redespliegue de la IV Flota de los EEUU no es ajeno a la trascendencia que los pode-res del mundo otorgan a este vasto reservorio de recursos de todo tipo.
El Atlántico Sur se ha convertido en la vedette y el centro de la exploración y explota-ción de petróleo offshore a nivel planetario, sustituyendo rápidamente al Mar del Norte, pionero en la materia en la década de los 70. Nuestro vecino Brasil y desde la otra costa Nigeria, Guinea Bissau, Angola y otros Estados africanos, todos ellos ribereños del Atlántico Sur son países en pleno auge petrolero.
Es decir que el control de los recursos naturales, central a los problemas del Atlántico Sur, no es una obsesión de un grupo de trasnochados sino una cuestión real y de canden-te actualidad.
I. ¿Que esta en juego?: 400 millones de hectáreas.
Gran Bretaña disputa a la Argentina más de 3.000.000 de km2 de plataforma continental en Malvinas, Georgias, Sándwich y Antártida. Se trata de la mayor controversia por territorios marítimos del planeta. Implica una enorme superficie marina y submarina que se extiende desde áreas adyacentes a las costas patagónicas y el sur de la Provincia de Buenos Aires, a través del Atlántico Sur y sus Islas hasta el Polo Sur. No existe en el mundo controversia alguna de esta magnitud y potencial de recursos geoeconómicos en disputa.
Sin embargo, no hay signos de actividad relevante alguna por parte de nuestro país y parece que la pasividad Argentina en esta materia marca la única excepción. Mientras que por el contrario, se verifica una hiperactividad británica en Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y Antártida, de la que existe amplia información accesible en el web-site de la Falkland Islands.
La plataforma continental es la prolongación natural submarina del territorio de un Es-tado ribereño y desde el punto de vista jurídico significa obtener los derechos soberanos sobre la exploración y explotación de todos los recursos del área con exclusión de terceros Estados. Argentina es un país pionero en esta evolución del derecho del mar, ya que el 11 de octubre de 1946 el entonces Presidente J.D. Perón firma el Decreto 14708 que proclamó la soberanía sobre el zócalo y mar epicontinental.
Luego le sucedieron la declaración del presidente Truman de los EEUU y las reivindi-caciones de Perú, Chile y Ecuador en el Pacifico. En 1982 las Naciones Unidas adoptan la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conocida como CONVEMAR. En su art. 76 la CONVEMAR fija un limite mínimo de doscientas millas marinas medidas desde la costa y permite su extensión hasta 350 millas y aun más allá en casos excepcionales para los Estados cuyo lecho y subsuelo marinos presenten cier-tas características geológicas batimétricas y orográficas definidas en el mismo art. 76.
Para consolidar derechos soberanos más allá de las doscientas millas es necesaria la presentación y aprobación de la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) de Naciones Unidas dentro de un plazo. Más allá del límite externo de la plataforma continental los fondos marinos son patrimonio común de la humanidad.
La reivindicación de plataforma es un “juego de suma cero”: lo que no se le reconozca a un Estado ribereño, será apropiado por otro Estados ribereños, o por Estados con reclamos superpuestos o por “la Humanidad”, cuyo patrimonio administra la Autoridad In-ternacional de Fondos Marinos.
Por la característica de nuestras costas la Argentina podría incorporar a su territorio una superficie adicional de aproximadamente 4.000.000 de km2 o sea 400.000.000 de hectáreas de esta nueva “pampa sumergida”.
La disparada de los precios de los combustibles, el agotamiento de las reservas argentinas de gas y petróleo, y la gravísima situación de escasez de energía que afecta muy seriamente nuestro país, hacen imperiosa la incorporación efectiva de la plataforma continental, y comenzar cuanto antes la exploración y explotación del petróleo y gas que se encuentran en el subsuelo marino.
Según la información del máximo experto oficial británico sobre este tema, Christ Car-leton, Jefe de la División del Derecho del Mar de la Oficina Hidrográfica Británica, el volumen del petróleo existente bajo el mar solo en la región de Las Malvinas es inmen-so, ya que pruebas sísmicas indican que allí hay alrededor de sesenta mil millones (60.000.000.000) de barriles de crudo. (The Guardian 20/9/2007: “¿El nuevo imperio británico? El Reino Unido planea anexar el Atlántico Sur”, Ver Anexo).
Estas magnitudes son similares a los recientes descubrimientos de petróleo oficialmente anunciados por Brasil con respecto a su propia y vecina plataforma. Asimismo el gobierno de Brasil habría suministrado en el más alto nivel oficial (Presidencia y Cancillería) información precisa al gobierno argentino, indicando que sus estudios sísmicos permiten determinar que la magnitud del potencial petrolero submarino argentino es si-milar y podría ser aun mayor que el de la plataforma continental brasileña.
En términos de bienestar concreto para nuestra población, a cada argentino cualquiera sea su edad o sexo, incluidos los isleños nacidos en Malvinas les corresponderían 1500 barriles de petróleo, o sea 200.000 dólares tomando un precio de 135 U$S/barril. Y esto considerando exclusivamente lo que se refiere al petróleo de la plataforma que rodea Malvinas.
Naturalmente existirían costos de exploración y explotación a ser tenidos en cuenta, pero de todos modos el margen de esta nueva renta petrolera sería enorme para la econo-mía nacional y sus propietarios somos los 40 millones de argentinos.
Esta fabulosa riqueza torna manifiestamente absurda toda estrategia centrada en la “seducción” de los isleños, quienes, por supuesto siempre preferirán ser billonarios a dejar-se seducir.
Incorporar definitivamente los recursos de la plataforma continental y extraerlos o NO hacerlo o hacerlo negligentemente, hará la diferencia entre el desarrollo y la prosperidad o el progresivo estancamiento y distribución de la pobreza para nuestra población.
El problema -dilema- es perentorio y de máxima urgencia. El plazo que tiene la argentina para efectuar su presentación ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC), vence indefectiblemente el 13 de mayo de 2009.
La fecha del 13 de mayo del 2009 no es tentativa sino definitiva. Se trata de una última oportunidad, ya que en el 2005 la Argentina pidió la única prorroga posible. No lo hicieron otros países que obraron de forma más diligente.
Es conveniente destacar los claros términos del derecho internacional vigente: “La presentación se efectuara lo antes posible, y en todo caso dentro de los diez años siguien-tes…” (CONVEMAR Anexo 2, art. 4). La fecha indicada es pues un plazo máximo y
así los entendieron todos los Estados ribereños con importantes plataformas continenta-les. La única excepción a esta regla de oro de la presentación oportuna y temprana es la Argentina.
En efecto, según Documento Oficial de la CLPC -actualizado al 17/6/2008- efectuaron sus presentaciones los siguientes Estados: Federación Rusa 2001, Brasil 2004, Australia 2004, Irlanda 2005, Nueva Zelanda 2006, Francia-Irlanda-España y Gran Bretaña 2006, Noruega 2006, Francia 2007, Méjico 2007, Barbados 2008, Gran Bretaña 2008, Indone-sia 2008 (Anexo 2).
Cabe señalar que EEUU, Dinamarca y Canadá no están sometidos al plazo del 13 de mayo del 2009, disponiendo Dinamarca de plazo hasta el 16/11/2014 y Canadá hasta el 7/11/2013. EEUU no se sujetó a plazo alguno por no haber ratificado la CONVEMAR, aunque como es público y notorio ha dispuesto recientemente -por un decreto presidencial- la iniciación de la explotación de hidrocarburos en las plataformas submarinas de Alaska y el Pacífico, poniendo fin a la veda hasta entonces imperante.
II. ¿Que se ha hecho a la fecha en nuestro país?
La COPLA (Comisión Nacional del Limite de la Plataforma Continental) creada en el ámbito del MRREE por ley 24815 en el año 1997 es una Comisión interministerial cuyo objetivo es elaborar -de conformidad con lo establecido por la CONVEMAR- una pro-puesta definitiva para el limite exterior de la plataforma continental argentina y obtener la aprobación internacional de esta propuesta por la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, consolidando el ejercicio de los derechos soberanos de nuestro país sobre los recursos existen-tes en un vastísimo territorio.
De acuerdo a la escuálida información disponible, podemos trazar el siguiente cuadro de situación:
1) Superficie a relevar:
En todos los documentos de la COPLA y de la Cancillería se efectúa siempre la misma estimación de 1.000.000 de km2. No se suministra fundamento alguno para dicha afir-mación, ni se hacen referencias geográficas concretas. Esta cifra es sensiblemente me-nor a otras estimaciones y parece excluir la plataforma continental antártica.
Falta también toda referencia geográfica clara, en los documentos conocidos de la CO-PLA y de la Cancillería que se refieren a las campañas oceanográficas. Hacen referencia a actividades entre el Río de La Plata y el golfo San Jorge, y a campañas de recolección de datos al “noroeste” de las Islas Malvinas. Recién en mayo del 2008 hay referencias “por primera vez” a trabajos realizados por el Buque Puerto Deseado en el área Malvi-nas y Georgias. No existe referencia alguna, ni siquiera de tipo general a la plataforma continental antártica y subantártica. En realidad se relevan las zonas de menor potencial y se ignoran o postergan las más relevantes.
2) Medios disponibles:
Flota utilizada para el relevamiento: dado que se trata de una labor esencialmente oceanográfica el instrumento idóneo son naturalmente los buques. La Argentina ha perdido en 1989 -en la Antártida- por hundimiento el buque Bahía Paraíso, y no fue reemplazado. En abril de 2007, se incendió el Almirante Irizar y no fue reparado ni reemplazado. La perdida del A. Irizar conllevó la inutilización de los dos helicópteros de buen porte de los que disponía. En enero de 2008 sufrió serias averías el ARA Puerto Deseado que fue auxiliado y reparado. Otros buques han sido retirados de servicio por obsolescencia.
En resumen, tal como señala un documento oficial ( pag. 46 Convenio Gobierno argen-tino - PNUD) “El buque oceanográfico Puerto Deseado constituye la única unidad oceanográfica adscripta al Servicio de Ideografía Naval y es prácticamente el único buque de investigación del Estado Argentino con capacidad para efectuar un releva-miento batimétrico en aguas profundas (con profundidades superiores a los 5.000 me-tros), en las condiciones requeridas por las Directrices Científicas y Técnicas del CLPC de la CONVEMAR”.
La austeridad, que se refleja en la unicidad de la flota – o sea UN solo buque- asignado a tan importantes tareas, constituye un caso único de minimalismo que contrasta con la variedad y diversidad de elementos y buques de todo tipo utilizados por el resto de los países que realizan o realizaron tareas similares. Una vez mas la Argentina es un caso único y no en el mejor de los sentidos.
Esta austeridad se convierte en menesterosidad cuando leemos en los informes de la COPLA que para el relevamiento se han utilizado “buques de oportunidad”(o sea: usan-do el “dedo”). Una extraña denominación que no aclara de que tipo o nacionalidad eran esas “oportunidades”. Reconoce la COPLA y la Cancillería haber utilizado los servicios de un buque propiedad del Estado alemán (confederado del Estado británico en la Unión Europea).
3) Presupuesto:
La escasísima información difundida se limita a hacer vagas referencias al decreto 732 del año 2000, y al Programa PNUD (Programa Naciones Unidas para el Desarrollo) que “coordina y supervisa los gastos”. Hay también quejas de la misma COPLA por demo-ras de tipo administrativo y contable. Es positivo destacar que el Congreso Nacional aprobó por unanimidad en ambas cámaras una partida de 40.000.000 pesos/dólares hacia el mes de octubre del 2000 a pedido del entonces Presidente De la Rua. El Con-greso conciente de la trascendencia nacional de las tareas de la COPLA aprobó sin dila-ciones el requerimiento del PEN.
Sorprendentemente el mismo PEN vetó su propio requerimiento mediante el decreto Nro 1003 del 2000, sin fundamento expreso y trasladando, casi de inmediato, al funcionario que había solicitado los fondos. Otro caso único: el PEN veta un aumento de presupuesto que el mismo había solicitado poco antes al Congreso.
Cabe señalar que por ese entonces -fines del año 2000 -disponíamos de una flota, de un horizonte de nueve años para llevar adelante la tarea y de la importante suma que el Congreso había otorgado y el PEN rehusó recibir. Pareciera ser un caso de boicot o auto boicot donde se lesionó la autonomía financiera y la confidencialidad de los traba-jos de la COPLA que paso a depender de un Programa Internacional con los consiguientes condicionamientos. En otras palabras, la Argentina supo tener plata propia, buques y tiempo; la plata la vetó el propio PEN, el tiempo pasó y los buques envejecieron, se averiaron o se incendiaron. Supo la COPLA tener… pero empezó a padecer y no delineó la frontera, que siempre es difícil cuidar…
4) Confidencialidad:
Es obvio que la masa crítica formada por los datos obtenidos del relevamiento de nues-tro lecho y subsuelo marino son un material de alto valor estratégico y comercial y, por tanto, de estricta confidencialidad. En especial con referencia a la prospección minera y de hidrocarburos. Una máxima que circula entre los expertos internacionales es que donde hay plataforma continental puede haber petróleo, pero que donde hay petróleo siempre hay plataforma continental.
Los datos recogidos por la COPLA no tienen garantía real de confidencialidad por cuan-to han sido compartidos al menos con el PNUD y con un barco del Estado alemán, tal vez también con anónimos buques de oportunistas y probablemente con incluso los bri-tánicos, por acuerdos o entendimientos firmados en la cancillería y guardados hasta aho-ra bajo siete llaves. La confidencialidad e incluso el hermetismo han sido firmes y constantes solo frente y contra la opinión pública, la sociedad en general y los me-dios de comunicación argentinos.
5) Hermetismo y desinformación a la opinión publica, los medios de prensa y la sociedad argentina:
El gobierno y en particular la Cancillería deben informar al Parlamento Nacional y a la opinión pública en forma detallada y precisa cuales fueron los acuerdos, entendimientos y contenidos de las reuniones celebradas con los británicos y acompañar los textos correspondientes.
Se reitera que la fijación de límites territorial es función del Congreso nacional y que la publicidad y responsabilidad de los actos de gobierno y el derecho de los ciudadanos a la información son principios básicos de todo sistema republicano consagrado desde el comienzo de nuestra vida independiente. Naturalmente, no pueden existir secretos para los argentinos de actos informaciones o documentos conocidos por los británicos y/u otros estados extranjeros.
6) Autoridades de la COPLA:
Es necesario conocer la nomina completa de los presidentes de la COPLA de su funda-ción en 1997 y el período durante el cual se desempeñaron y las tareas realizadas por cada responsable. Por ejemplo llama la atención que la misma persona haya ocupado simultáneamente los cargos de Presidente de la COPLA y de la CARU, (Comisión Ad-ministradora del Río Uruguay) cuya gestión coincidió con el conflicto todavía abierto con nuestros hermanos uruguayos por las papeleras de Gualeguaychu.
La COPLA dispone en sus presupuestos anuales y ha utilizado partidas especiales para la difusión de sus actividades.
7) El festejo anticipado y ficticio de obras no realizadas constituye otro acto ex-cepcional:
Las autoridades argentinas, Ministra de Defensa, vicecanciller y presidente de la CO-PLA y el diputado Basteiro coinciden en considerar finalizadas las tareas de la COPLA al “ver coronado con éxito” dicho esfuerzo. Se festeja el logro ficto en el Palacio San Martín (ver Clarín 26 de julio de 2008, página 20) y el Proyecto de Resolución 3916/2008 -del referido parlamentario- expresa “el beneplácito de la Cámara de Diputa-dos por la labor que permitió delimitar los limites exteriores del Mar Argentino”.
Simplemente, nada de eso es cierto. Las tareas de la COPLA y sus tribulaciones termi-naran solo con la aprobación en Nueva York de la presentación argentina. Al día de hoy no hay ni presentación, ni mucho menos aprobación, solo la recolección de datos parciales que irresponsablemente no incluirían a la Antártida y que aún están pendientes de procesamiento.
Es una burla a la opinión pública festejar por adelantado la finalización de una obra cuando esta todavía se encuentra en la etapa de colocación de los primeros cimientos.
III. Situación en relación con nuestra controversia con el Reino Unido sobre Mal-vinas, Islas del Atlántico Sur, Antártida y espacios marítimos adyacentes
Naturalmente la COPLA y sus tribulaciones arriba reseñadas constituyen solo un seg-mento -importante sin duda-, de la cuestión de disputa de la soberanía con el Reino Unido. A partir de la firma de los llamados acuerdos de Madrid –octubre de 1989 y enero 1990- la Argentina se embarca en lo que se ha denominado “un política de Esta-do” sobre estas cuestiones.
Si se descarta el palabrerio distractivo y la concentración en cuestiones laterales (ositos, cotillon, viajes, auto elogios, etc.), resulta obvio que la sustancia de la cuestión pendien-te con el Reino Unido consiste casi exclusivamente en una controversia sobre enormes territorios fundamentalmente marítimos y su colosal potencial de recursos naturales.
El balance de dicha política es a todas luces un fracaso sin fisuras y esta reflejado en cifras concretas que pueden ser fácilmente verificadas con la simple ayuda de un com-pás y un mapa.
En 1989/90 el Reino Unido pretendía jurisdicción pesquera sobre 214.000 km2 en el Atlántico Sur y no había delineado ni reclamado específicamente plataforma continental en la zona.
Luego de los acuerdos de Madrid se apropio ilegalmente de 1.081.941 km2 en torno a Malvinas, Georgias y Sándwich en carácter de zona económica exclusiva pesquera y de 1.650.000 km2 de plataforma continental en la misma área.
Comenzó desde principios de la década del 90, y luego de los consiguientes acuerdos pesqueros firmados con la Republica Argentina en el contexto de esta nueva política, una explotación intensiva, expansiva y progresiva de los recursos icticolas de este área que no excluyo su virtual depredación.
Con respecto a la plataforma continental luego de firmado el Acuerdo Argentino –británico Rifking-DiTella en 1995 sobre hidrocarburos submarinos en le Atlántico Sur, comenzó la actividad prospectiva y exploratoria en la zona con la creciente presencia de plataformas y tecnologías para el caso.
La referida expansión ilegitima, primero normativa y luego fáctica abarcó el primer pe-riodo de las relaciones argentino británicas. Hoy esta cifra de 1.650.000 km2 de plata-forma británica pasara en breve a 4.000.000 de km2.
Frente a tal atropellada, los operadores del establishment seductor contestaron con nuevos mohines, mascaras y paraguas de soberanía fabricados a medida de las circunstan-cias.
Un ejemplo adicional de hermetismo puertas adentro es el Acuerdo firmado con Gran Bretaña los días 8 y 20 de junio del 2001 sobre plataforma continental. Solo en septiembre del 2005 y ante una requisitoria parlamentaria la Cancillería informó sucintamente que: “el 8 y 20 de junio la Republica Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo la formula de soberanía, sobre intercambio de in-formación acerca de las actividades preparatorias de las respectivas presentaciones ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental. A este respecto se han realizado dos reuniones en Buenos Aires, en junio de 2001 y en diciembre de 2004”.
Reitero que esta información no es pública y solo fue divulgada como resultado de una requisitoria parlamentaria que consistió en un pedido de juicio político que varios dipu-tados nacionales, por instancia del entonces diputado Mario Cafiero, le promovieran al entonces Canciller Bielsa – en el mes de junio del 2005 - por su inacción ante la incor-poración de las Malvinas y Antártida como territorio de ultramar en el proyecto de Constitución Europea Tampoco ha sido público el documento enviado al embajador británico el 8 de junio de 2001 suscripto por el Canciller Rodríguez Giavarini (Ver Anexo). No se conoce cual fue el objeto o beneficio recibido en canje.
Ese es el resultado concreto de la llamada “política de Estado” que en contraste con la mega expansión británica y la apropiación ilegitima y ocultada de inmensos recursos, no permitió a Argentina ni un kilo de pescado, ni un litro de agua, ni un barril de petróleo, ni un m3 de gas, ni un lotecito de plataforma submarina, ni nada de nada tangible o real.
Estos logros de la diplomacia británica, todavía provisorios y revisables, sin compensa-ción y sin paralelos históricos fueron posibles como resultado de una política que con-sistió, para el Reino Unido en:
a) procurar expandir y consolidar derechos de soberanía sobre los recursos natura-les renovables y no renovables del Atlántico Sur y de la Antártida (incluyendo Malvinas y espacios adyacentes).
b) lograr un hermetismo suficiente en la Argentina para que los avances en el cumplimiento del objetivo a) no sean conocidos por la opinión publica y la so-ciedad argentina, y que en lo posible no trasciendan a la agenda política local y global. Una suerte de “corralito” informativo.
c) Promover, premiar y/o estimular a quienes contribuyan a estimular el cumpli-miento del objetivo b)
d) Desalentar a los aguafiestas del “grand royal festival”, minimizar o ningunear a quienes puedan contribuir a dificultar el cumplimiento de los objetivos a) b) y c).
La Cancillería Argentina en vez de contrabalancear el objetivo expansivo británico pun-to a), resultó claramente funcional a los objetivos británicos puntos b) c) y d), por medio del silencio, la desinformación y la difusión de ejes distractivos.
Es del caso destacar el silencio y desinterés manifestados ante evoluciones favorables y propicias para el reconocimiento de las posiciones jurídicas argentinas en materia de integridad territorial. (Ver: “Corte Internacional de Justicia de La Haya Camerún c/Nigeria” y fundadas opiniones de un jurisconsulto argentino con experiencia real y exitosa en litigios internacionales)
De este modo, una serie ininterrumpida de fracasos que se prolongan desde 1989 se disfraza de “política de Estado” y se festeja como una actitud razonable y prudente, al igual que con la COPLA, festejos dignos de mejor causa.
Un colosal operativo de desinformación y ocultamiento de la realidad que es necesario revertir de inmediato.
IV. ¿Desde cuando se conoce la cuestión?:
La situación y las graves consecuencias para el país que surgen de lo expuesto mas arriba, fueron anticipadas la Canciller Taiana en ese entonces vicecanciller a cargo del Ministerio, los días 29 y 30 de enero de 2004, ocasión en que se le hizo entrega de un documento de 13 paginas y anexo de 4 fojas titulado “Malvinas: la cuestión pendiente de los territorios marítimos y sus efectos patrimoniales” elaborado por el entonces embajador Horacio Solari, que mereció por respuesta un hermético silencio Se acompaña como anexo.
Por otra parte, las sucesivas expansiones marítimas británicas fueron difundidas por sucesivas “Proclamas” del ilegítimo gobierno de las Islas Malvinas accesibles por Internet (Proclama No. 2 del 28 de noviembre de 1990, Proclama No. 1 del 22 de noviembre de 1991, Proclama No. 1 del 7 de mayo de 1993, etc.)
No obstante estas y otras proclamas claramente lesivas para el interés nacional las sucesivas delegaciones argentinas, a veces de rango ministerial, a veces menor, continuaron suscribiendo entendimientos de cooperación y amistad que, a diferencia de la famosa resolución 125 del Ministerio de Economía no fueron dadas a publicidad o lo que es lo mismo no fueron íntegramente difundidas, existiendo declaraciones unilaterales interpretativas británicas que aun hoy permanecen en la nebulosa desinformativa característica esencial de la llamada “política de Estado”. No queda en claro a que Estado corres-ponde esa política.
El 22 de noviembre de 2007 Mario Cafiero, Claudio Lozano, Eduardo Macaluse y Fer-nando Solanas realizaron una Conferencia de prensa, en la Cámara de Diputados bajo el título de “Denunciamos que peligra gravemente nuestra soberanía territorial marítima”. A pesar de la presencia de numerosos periodistas no tuvo ningún eco en los medios gráficos.
V. Próximos pasos de la contraparte británica:
• Presentación ya anunciada de la Plataforma Continental en torno a Mal-vinas y Georgias.
• Similar presentación para la Antártica
• Expansión en el Alta Mar del Atlántico Sur: Pesca comercial intensiva de especies migratorias y ahora también sedentarias, bajo la cobertura “conservacionista” de su interpretación del Acuerdo de Nueva York de 1995. Como se ve, nada del Atlántico Sur le es ajeno, ni siquiera el Alta Mar.
• Reforma prevista para este mes de agosto de la “Constitución” isleña a fin de privilegiar los intereses de la metrópolis en materia de recursos na-turales y discriminar distintas categorías de pobladores y ciudadanos se-gún sus conveniencias.
VI. ¿Que hacer en lo inmediato?: el Congreso Nacional debe tomar cartas inmediatamente en este asunto.
La delimitación del territorio, incluyendo los límites marinos y la sigilosa expansión británica no pueden quedar en manos de grupos reducidos.
La Constitución Nacional es clara al respecto:
Objetivos a lograr: Preámbulo: “…promover el bienestar general para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”.
Disposición transitoria primera: “La Nación Argentina ratifica su legitima e impres-criptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, respe-tando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Inter-nacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Atribuciones del Congreso: art. 75 inc 15: “…arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación…”.
Art 99 inc 17. Responsabilidades del PE: Art 100 inc 11: “producir los informe y ex-plicaciones verbales u escritas que cualquiera de la cámaras solicite al PE”.
Art 103: “los ministros no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de los concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.
VII. CONCLUSIONES y ACCION REQUERIDA:
Deberá entonces asegurarse que se efectúe la presentación en tiempo y forma del límite exterior de nuestra plataforma. Es doblemente necesario que dicha presentación revista la máxima calidad científica y jurídica para el caso de Argentina, que debe delimitar una zona mayoritariamente superpuesta con los reclamos británicos. Toda debilidad, morosidad, falencia o precariedad será inevitablemente utilizada en nuestro perjuicio.
No puede admitirse que, en una cuestión en la que existe una potencia extranjera con manifiesta vocación de apropiación, impere un verdadero “corralito informativo” que envuelve al Atlántico Sur y sus recursos y que sufre el conjunto de la sociedad argenti-na.
Para ello debe ponerse fin a un modus operandi que entierra sus errores con nuevos errores y, despreocupadamente, gestiona el abandono de un ingente conjunto de re-cursos que son patrimonio de todos los argentinos.
Dado el rol central e inexcusable que le cabe al Parlamento en el tratamiento de las cuestiones antes expuestas se infiere que su participación debe ser activa y exhaustiva ya que su silencio o intervención restringida daría lugar a responsabilidades similares o mayores que las de las sucesivas administraciones y los funcionarios implicados.
Las Provincias con litoral marítimo e intereses pesqueros que en muchos casos coinci-den con la presencia de recursos energéticos deben prestar especial atención a esta cuestión.
La sociedad argentina tiene derecho a saber de que se trata y también el compromiso de movilizarse para defender el patrimonio presente y de las futuras generaciones.

http://www.mariocafiero.com.ar/

El símbolo de las Olimpíadas 2008


Temas que queman!

A la hora de tratar la temática del consumo de drogas y narcotráfico la Argentina siempre creyó que ser un “país de tránsito” la colocaba en una posición de privilegio. Acá no se producía ni se consumían estupefacientes, al menos no en cantidades preocupantes. Por eso, lo que más se podía reprochar era la permeabilidad de las fronteras, ya que las drogas producidas en otros países latinoamericanos fácilmente llegaban a sus destinos europeos o a los Estados Unidos vía Argentina. Pero esta dejó de ser la situación del país en materia de consumo y narcotráfico. Hace menos de un mes se publicaron estadísticas oficiales que ubican a la Argentina como el país de la región en el que más se consume cocaína (2,6% de la población entre 15 y 65 años consumió cocaína al menos una vez el último año). El segundo, si hablamos de todo el continente americano, después de Estados Unidos (3% de la población). Tampoco es cierto que no haya producción de estupefacientes. No es novedad que en el interior de Buenos Aires se han encontrado algunas cocinas de cocaína. Además, el pasado 18 de julio apareció un laboratorio de éxtasis, también en el Conurbano bonaerense. Por otra parte la crónica policial registra con frecuencia asesinatos y otros actos de violencia relacionados con el tráfico de drogas: El país acaba de ser testigo del asesinato de dos colombianos vinculados con el "cartel de La Cordillera" y el narcotráfico internacional, en el centro comercial Unicenter, a plena luz del día. El crimen fue cometido por un “sicario” que huyó.
A pesar de este panorama la presidente Cristina Kirchner y el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Aníbal Fernández anunciaron el martes 29 de julio la preparación de un proyecto de despenalización del consumo de drogas. Es importante saber si las autoridades nacionales están previendo, a partir de un minucioso análisis, las repercusiones que ocasionaría una medida como ésta; o si no se trata más bien de una medida demagógica para conformar a algunos sectores de la sociedad, o peor, a sectores vinculados con el crimen organizado.
Ante todo, es necesario aclarar que el régimen penal de estupefacientes está regulado casi completamente por la ley 23.737. Si bien la tenencia y comercialización de las drogas es un delito penal, en la Argentina no se condena al consumidor. Parece que la Presidente no estaba al tanto de ello ya que en el acto para anunciar la “preparación” de un proyecto de despenalización dijo: "No me gusta que se condene al que tiene una adicción como si fuera un criminal. Los que tienen que ser condenados son los que venden la sustancia". Se habla de llevar adelante una política de despenalización como la que rige en Holanda. Pero, ¿se sabe realmente como es la reglamentación y ejecución de esa norma en los Países Bajos? Por el discurso que trasciende pareciera que se tiene total desconocimiento de aquella legislación. Entre las autoridades de algunos países vecinos existe preocupación por los efectos internacionales de la política holandesa. Principalmente los precios relativamente bajos por los que pueden adquirirse en los últimos años algunas drogas duras en Holanda - y desde hace poco también en Bélgica - así como la exportación de existencias de drogas blandas compradas en coffeeshops holandeses, constituyen una especie de piedra filosofal.
La oposición más fuerte a la medida está en el propio gobierno y la encabeza un viejo amigo de Néstor Kirchner, el odontólogo José Granero, a cargo de la Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar).
En un artículo titulado "Despenalizar no es progresista" que se puede leer en el prolijo sitio web del organismo marcó su posición: "Nos oponemos porque nuestra tarea es reducir el consumo y evitar la aparición de nuevos consumidores". Agregó que las drogas que más muertes causan son las de venta legal (el tabaco y el alcohol) y que por lo tanto legalizar otras, además de muy peligroso, sería jugar a favor de quienes ya lucran con ellas y lucrarán en el futuro.
Para Granero, en un país en el que se duplicó el consumo, la desincriminación agravaría las cosas. Y con un daño colateral: cree que sería aún más preocupante la relación droga-delito: según sus datos, el 68% de los detenidos estaba alcoholizado o drogado en el momento de violar la ley.
Según datos oficiales hay 3.200.000. Para los que impulsan la medida, es una evidencia del fracaso de la ley 23.737 que criminaliza a los consumidores. Del otro lado se argumenta que la iniciativa agravaría la situación. Un debate necesario.

Símbolo de las Olimpíadas 2008


El atentado que esta vez sí, fue....

Cerca de las 10 de la mañana del 5 de julio, algunos minutos después de la inauguración de la figura de cera de Hitler en el Museo Madame Tussauds, un ciudadano del barrio de Kreuzberg, uno de los más pintorescos barrios de Berlín, apenas el segundo en la larga fila de visitantes, se dirigió a dicha figura, saltó por encima del escritorio donde se encontraba y gritó: “¡Nunca más guerra!”, y de un golpe le desprendió la cabeza. Más tarde informaron que se trata de un ex policía de 41 años, que no cuenta con antecedentes penales. El costo de la figura de cera de Hitler asciende a 200 mil euros.
20 de julio de 1944
Tras la retirada de las tropas germanas en los diferentes frentes y el fantasma de la derrota apareciendo en escena, nace la llamada conjura de los generales. El régimen nazi está en pleno naufragio, tras las debacles de Stalingrado, Kursk y Normandía. La tragedia acecha a Alemania, desgarrada los bombardeos aliados. En el estamento militar se va formando un pequeño grupo de generales anti-nazis que consideran la necesidad de eliminar a Hitler, cuyo fanatismo quiere obligar al pueblo alemán a luchar hasta su destrucción total. Después de sucesivos intentos fallidos, surge la figura de un oficial que acude regularmente a las reuniones del Alto Mando convocadas por el Führer: Klaus Philipp María Schenk, conde de Stauffenberg. Había combatido en diversos frentes, y en Túnez, tras resultar herido por una mina, perdió el ojo izquierdo, la mano derecha y dos dedos de su mano izquierda. El 20 de Julio está citado para un encuentro de la cúpula militar en el cuartel general de Hitler conocido como Wolfsschanze (Guarida del Lobo), en Rastenburg (Prusia Oriental). El joven coronel Stauffenberg debe asistir para informar sobre la situación en el frente del Este y se presenta portando un explosivo escondido en su maletín. En lugar del búnker subterráneo habitual, que está siendo reformado, la reunión tendrá lugar en la Gastbaracke, una ligera construcción de madera iluminada por ventanas. Stauffenberg entra en la sala y coloca su cartera de mano con la bomba bajo la mesa, apoyada en el costado interior de uno de los montantes de madera maciza que la sostienen, unos dos metros a la derecha de los pies de Hitler. Después abandona la estancia presentando la excusa de telefonear. El coronel Brand tropieza con la cartera y la aparta un par de metros, lo suficiente para cambiarla hacia el lado exterior del soporte. Cuando la explosión se produce, Stauffenberg contempla, desde fuera del recinto, cómo el techo salta por los aires. Hitler ha muerto, seguro. Y marcha a Berlín, ignorando que ha fallado en su intento. El lugar de la reunión queda arrasado. Cuatro oficiales han muerto y ocho resultan gravemente heridos. Hitler está magullado y con los tímpanos dañados, pero ha sobrevivido. El atentado le reafirma en su idea de que la providencia le protege y le conducirá a la victoria, su supervivencia es una señal divina y un castigo total a sus enemigos. En realidad, la suerte jugó en contra de los conspiradores. El imprevisto de que la reunión no se celebrara en el búnker, sino en un despacho con las ventanas abiertas, redujo los efectos de la honda expansiva. La mesa, un sólido mueble de madera de roble, actuó como escudo protector. Además, Stauffenberg se vio apremiado por un militar sin rango y dejó atrás, sin poder entrar en la reunión, a su ayudante de campo que portaba una segunda bomba. El atentado plantea un debate de permanente discusión: el tema de la resistencia alemana contra el nazismo. La realidad de los hechos demuestra que la hubo, en unas condiciones casi imposibles y, por eso mismo, más meritoria. Que si bien existió, la oposición alemana al régimen nazi puede considerarse pequeña. Conforme avanzaba la guerra, el núcleo de conspiradores fue creciendo. Los brotes anti-hitlerianos fueron muy reducidos y, sobre todo, minoritarios. En el caso del 20 de Julio, de la vieja nobleza militar que se alimentaba de linajes prusianos. Unos aristócratas que se consideraban a sí mismos los guardianes del honor alemán, muy elitistas, educados para dirigir su país y nada demócratas en el sentido actual del término. Su desconexión con el sentir del pueblo se hizo por ello evidente.
El complot del 20 de julio, lejos de conseguir que Hitler y el grupo dirigente nazi fueran conscientes de lo insostenible que resultaba la situación, de la existencia de un fuerte núcleo de opositores y de la grieta que se iba abriendo, fue explotado por ellos para imponer nuevos sacrificios al pueblo alemán, para estimular sus restos de energía hacia un supremo esfuerzo de resistencia fuera de toda previsión razonable.

jueves, 7 de agosto de 2008

Para saber más!

La palabra Argentina se utilizaba antes que surgiera el Estado nacional argentino. El vocablo fue utilizado por primera vez por Martín del Barco Centenera en 1602, para nombrar al territorio cercano al Río de la Plata. Su uso se popularizó más tarde para nombrar a los rioplatenses, sin importar si eran nativos de América o España.
A comienzos del siglo XIX, comenzó a ser utilizado para referirise a cualquier habitante del Virreinato. En buena medida, este uso extendía en el lenguaje la importancia que Buenos Aires estaba adquieriendo desde que Carlos III la eligiera como Capital del Virreinato. Pero, y este es un dato importante, ningún habitante de Buenos Aires o del interior aceptaba ese uso, que por lo general se daba en boca de visitantes u observadores extranjeros.

El Positivismo en el derecho

Kelsen nació en Praga a finales del siglo XIX -1881, todavía niño se trasladó a Viena, en donde se desarrolló su formación. El clima intelectual de la Viena del inicio de siglo fue especialmente
brillante. Es la Viena de los epígonos de una sociedad ordenada y milenaria en la que triunfaba el principio básico de la seguridad y del orden. Una Viena enraizada en el pasado, en un glorioso pasado político, militar, artístico e intelectual, pero al mismo tiempo una Viena que es consciente de la crisis que se avecina con la irrupción del siglo XX. La intelectualidad vienesa tiene nostalgia
del pasado y, al mismo tiempo, diseña las grandes innovaciones del siglo XX. Es la Viena de Mahler y Freud, la Viena de Schönberg y el dodecafonismo -quesupone una ruptura radical con la forma de entender la música clásica. Pero esa misma Viena adora los epígonos del gran sinfonismo romántico con Bruckner (y su fantástica sinfonía Nº 4 -La Romántica-), Mahler y, más tarde, Richard Strauss. Es la Viena de la revolución arquitectónica de Adof Loos, de la revolución de la filosofía con Wittgenstein y el análisis lógico del lenguaje, es la Viena que consciente de la crisis y de que está viviendo "los últimos días de la humanidad" se rebela frente a la decadencia y abre las puertas del siglo XX en muchos campos del pensamiento, de las artes y de las letras. Nombres como Gustav Klimt, Karl Krauss, Artur Schnitzerl, Otto Bauer und "so weiter!", como diría mi eterna amiga Marguerite de la lejana Mainz del Oeste de Deutschland.
Kelsen participa de este clima intelectual y en la época de su formación vive intensamente la vida vienesa. Su teoría pura del derecho (Introducción al Derecho, terrible materia en mi primer año de carrera!) va a significar -o pretende ser- una respuesta a insatisfacciones de la ciencia jurídica del derecho que tenga el rigor y la precisión que toda ciencia debe tener y merece. Hoy se puede afirmar que la teoría general del derecho contemporánea nace con Kelsen y que él es todavía un punto de referencia inexcusable. Sobre la obra kelseniana se ha construido la teoría descriptiva del derecho actual.
Hoy Kelsen es uno de los autores más conocidos en nuestro país y está muy presente en la comunidad científica de habla castellana constituyéndose en un punto de referencia inexcusable.
Kelsen tiene buenas razones para sentirse insatisfecho. Cree que la ciencia jurídica positivista desarrollada en el siglo XIX no es una verdadera ciencia. Sostiene que carece de aquellos atributos necesarios para considerar un saber como científico: rigor y objetividad.
Pero la insatisfacción de Kelsen no proviene sólo de la falta de rigor metodológico sino también de la falta de objetividad. La ciencia jurídica no siempre ha sabido estar a la altura de las circunstancias y en muchas ocasiones ha sido una sierva del poder.
¿Cómo debe ser la Ciencia Jurídica?
El objetivo de Kelsen es construir una ciencia descriptiva del derecho que tenga como objeto el aspecto normativo del derecho; trata de separar con un criterio muy rígido la descripción de la prescripción, el " es" del "debe"., el famoso "deber ser de la norma jurídica".
La pregunta de Kelsen es de clara inspiración kantiana. ¿Cuáles son las condiciones de posibilidad de la ciencia jurídica? Y la respuesta kelseniana será buscar un criterio metodológico -el principio de imputación- que permita seleccionar su objeto y una categoría lógico trascendental -la normal fundamental hipotética- que hace posible el conocimiento jurídico.
Para ir finalizando aunque el tema es de un debate constante y perpetuo en el mundo de la filosofía del derecho y del derecho en su misma juridicidad, siempre que se quiera construir una teoría descriptiva del derecho, la estrella Polar orientadora es la vieja "teoría pura del derecho". Es por eso que no podemos dejar de leer a Kelsen, con la misma profundidad, que por entonces y en mi caso, no hace mucho, lo hacía dentro del claustro con la sonora voz del Profesor Tomás Ribas (con B larga, como solía decir) a quien dedico, modestamente, este trabajo; auch, selbsvertaendlich meine Freundin von Mainz immer in mein Herz!
MM

Codex Argentinius!

AÑOS MÁS, AÑOS MENOS!

José López Rega, en presencia del Gral. Juan Domingo Perón, se encontraba narrándole al escritor Tomás Eloy Martínez lo siguiente: “Tan compenetrado estaba yo de mi papel, que cuando murió el general Bartolomé Mitre, a comienzos de 1906, llevé al velorio a toda la familia. Caminamos las dos cuadras que había entre la casa de Mitre y la de mi abuela a paso de entierro: yo iba adelante de todos. Detrás venían mi abuela y mis tías y, siguiéndolas, mis primos y López Rega. Nos detuvimos en la capilla ardiente para rendir homenaje al prócer y yo firmé el libro de visitas. Mi firma de niño que aún no había cumplido nueve años ha de seguir estampada en ese libro histórico.

—No sé si entendí bien lo que López Rega acaba de leer. Entendí que él formaba parte de ese cortejo familiar.

—Sí.—

-Debe tratarse de un error, general, según mis apuntes, López Rega nació en 1916. Mitre murió diez años antes.

-No es un error. Yo estaba allí.

¿Es así, General?

—Así es, López, como usted dice. Siga nomás leyendo.

("Las memorias del general", Tomás Eloy Martínez)

Efemérides del día

* 1670 -Día de San Cayetano, protector del pan y del trabajo.
* 1779 -Se funda en la ciudad de Buenos Aires la Casa de Niños Expósitos, luego llamado Casa Cuna y actualmente Hospital de Niños Pedro de Elizalde.
* 1857 -Nace en Buenos Aires el historiador Adolfo Pedro Carranza. Fundó el Museo Histórico Nacional, que dirigió durante 25 años y al que donó su biblioteca, con más de 8000 volúmenes. Falleció en Buenos Aires el 15 de agosto de 1914.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Tema del día: los derechos humanos

"Los derechos humanos no los crea el Estado, no son fruto de un consenso democrático, no son concesión de ningun ley positiva ni otorgamiento de un determinado ordenamiento social; estos derechos son anteriores e incluso superiores al mismo Estado o a cualquier ordenamiento jurídico; el Estado y los ordenamientos jurídicos sociales han de reconocer, respetar y tutelar esos derechos que corresponden al ser humano, corresponden a su verdad más profunda en la que radica la base de su realización en libertad"
Cardenal Cañizares (23/5/2007).
Las ideologías contemporáneas acogen de buen grado la existencia de derechos "naturales" o "fundamentales" de la persona humana.
Esto se ve con claridad cundo el derecho constitucional contemporáneo abroquela a los derechos del hombre frente a su eventual desconocimiento, avasallamiento o violación.
Desde la segunda posguerra del siglo pasado fue cobrando origen y auge el denominado derecho internacional de los derechos humanos.
Dos de sus principales características y efectos son a) el hombre aparece como un" sujeto de derecho internacional"; b) el derecho y jurisdicción internacionales han asumido para sí el problema de los derechos humanos, que han pasado a ser así de "jurisdicción concurrente o compartida"-intrnacional e interna (aunque en la interna, ya no de jurisdicción exclusiva o reservada del estado).
El régimen jurídico de Argentina reconoce constitucionalmente las declaraciones, derechos y garantías que corresponden a una adecuada protección del ser humano, dentro de la forma de gobierno representativo, republicano y federal. Este principio fundamental se ve, además, fortalecido por otras disposiciones que tienden a asegurar la efectividad de dicho sistema, consagrándose, a la vez, otros principios tales como el que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución; de que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición; y el de que las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no deben entenderse como negación de otros derechos y garantías no enumerados, que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.(1) La Constitución consigna derechos civiles, sociales, garantías individuales, y de otra naturaleza, así como los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano, en un contexto normativo amplio y sistematizado. Así, figura la protección relativa a los siguientes derechos fundamentales: la libertad religiosa y de cultos; de investigación, opinión, expresión, imprenta y difusión; de residencia y de tránsito; a la educación; de petición, de reunión y de asociación; al trabajo y a una retribución justa; al descanso y la recreación; a la seguridad social; de jornada y vacaciones pagadas; salario mínimo y protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público y organización sindical; prohibición de la esclavitud; a la libertad; igualdad ante la ley; derecho a la propiedad y su inviolabilidad y abolición de la confiscación de bienes no pudiendo ningún cuerpo armado hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie; inviolabilidad y circulación de la correspondencia, protección contra la detención arbitraria; proceso regular; integridad personal y abolición de la pena de muerte por causas políticas; protección a la honra y dignidad; protección y garantía de los extranjeros; derecho de opción y reglamentación del estado de sitio.(2)
Ordenamiento Jurídico Internacional
El Estado argentino es miembro de organizaciones internacionales, cuyas Cartas constitutivas consignan el respeto a los derechos de la persona humana, tales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, ha participado en conferencias y reuniones internacionales en las que se adoptaron la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Por otra parte, el Estado argentino es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales referentes a la observancia y promoción de determinados derechos humanos.
El camino del respeto al imperio del derecho no excluye, en ciertas circunstancias, la adopción de medidas extraordinarias; allí donde la situación de emergencia es verdaderamente grave, pueden imponerse ciertas restricciones, por ejemplo, a la libertad de información o limitarse el derecho de reunión dentro de los límites que señala la Constitución.Incluso, en casos más extremos, las personas pueden ser detenidas por corto tiempo sin necesidad que se le imputen cargos específicos. Es cierto que estas medidas pueden llegar a significar el riesgo de que se pierda el imperio del derecho; pero aquello no es inevitable si los gobiernos actúan responsablemente; si, en fin, existe un Poder Judicial independiente dotado de suficientes atribuciones como para corregir con prontitud cualquier abuso de la autoridad.Cabe destacar que el Congreso tiene, entre otras, la atribución de declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobarlo o suspenderlo cuando, durante su receso, ha sido declarado por el poder Ejecutivo. En la vida de cualquier nación, las amenazas al orden público o a la seguridad personal de sus habitantes que emanan de personas o grupos que utilizan la violencia pueden llegar a alcanzar tales proporciones que exijan suspender temporalmente el ejercicio de ciertos derechos humanos. Por supuesto, que para que puedan adoptarse tales medidas deben mediar consideraciones de extrema gravedad, ya que su implantación debe obedecer precisamente a la necesidad de preservar aquellos derechos y libertades que han sido amenazadas con la alteración del orden público y la seguridad personal.
Sin embargo, es igualmente claro que ciertos derechos fundamentales jamás pueden suspenderse, como es el caso, entre otros, del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal, o del derecho a un debido proceso. En otros términos, los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución sumaria, la tortura, las condiciones inhumanas de detención, la negación de ciertas condiciones mínimas de justicia como medios para restaurar el orden público. Estos medios están proscritos en las Constituciones y en los instrumentos internacionales, tanto regionales como universales.(3)
En nuestro País el tema de los derechos humanos no sólo se circunscribe dentro del marco jurídico interno como internacional, se ha politizado de manera tal que pareciera que los derechos humanos no fueran fuente inagotable del resguardo de todos nuestros derechos inherentes a nuestra condición; quizás la problemática nos ha superado; sólo el tiempo recomponerá lo desvirtuado y garantizará la luz y determinará la verdad, la que sólo ansía la verdadera justicia.
(1) Artículos 1, 22 y 33 de la Constitución de 1853.
(2) Artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 32 de la Constitución de 1853.
(3) Aún en caso de conflictos armados externos o internos, las Convenciones de Ginebra de 1949 establecen reglas mínimas con respecto al tratamiento de los prisioneros, las que prohiben matarlos o torturarlos.

Codex Argentinius: Derroche de amor y presidentes!

El primer ejemplo es 1973, cuando hubo en Argentina cuatro presidentes:
Alejandro Lanusse
Héctor J. Cámpora
Raúl Lastiri
Juan Domingo Perón

En 1981 se repitió la deliciosa experiencia, pero esta vez directamente con cinco gobiernos de facto en un año:
Jorge Rafael Videla terminó su mandato el 24 de marzo de 1981.
Roberto Eduardo Viola tomó el poder desde ese día.
El 21 de noviembre de 1981 Viola fue declarado 'incapacitado para gobernar', por la Junta, y el ministro del Interior Horacio Tomás Liendo le sustituyó provisionalmente como presidente en funciones.
El 11 de diciembre la Junta decidió finalmente exonerar a Viola de sus funciones y el ministro en Interior en funciones, Carlos Alberto Lacoste, tomó cargo del Poder Ejecutivo, hasta la elección (permítaseme el término juridico:"a dedum") de Leopoldo Fortunato Galtieri.

Aunque ya es un récord mundial para el siglo XX, en el siglo XXI , en Diciembre de 2001, la economía argentina colapsó (nuevamente!) y se produjo una gran manifestación popular; el Presidente Fernando de la Rúa frente a los hechos que escapaban a su control intenta formar un gobierno de "concertación nacional", pero los justicialistas y buena parte de frepasistas y radicales negaron su apoyo, De la Rúa renuncia y así se suceden 5 presidentes del 21 de diciembre al 2 de enero:
Ramón Puerta
Adolfo Rodríguez Saá
Eduardo Caamaño
Eduardo Duhalde

Efemérides del día

"Florentino Ameghino, has muerto, pero vives, vives en el corazón de los argentinos como un verbo alimentador. Serás para las generaciones venideras el poema viviente de sus anspiraciones; una tras otra saturarán su espíritu de tu espíritu en tus obras inmortales y tú serás, por ellas glorificado junto a los que hicieron esta patria generosa, noble, fuerte y conocida, porque tú, como ellos, la engrandeciste con el soplo de tu inmenso saber".
Prof. Victor Mercante
* Fallecimiento de Florentino Ameghino (1911).
Figura descollante de la ciencia argentina nace en Luján en 1854. Fue naturlista, paleontólogo, antropólogo y autodidacta; integra con Moreno y con Eduardo Holmberg el grupo de naturalistas argentinos que hacia 1875 actúan en la vida científica nacional. Ameghino estudió en la Escuela Normal de Preceptores en Buenos Aires. En la década de 1870, desarrolló una hipótesis sobre los orígenes del hombre en las pampas argentinas que expuso en su famoso libro "La antigüedad del hombre en el Río de La Plata" (1880-1881).

*1959 -Día de la Enseñanza Agropecuaria. Desde 1959 este día está dedicado a la Enseñanza Agropecuaria, al Ingeniero Agrónomo y al Médico Veterinario. En esta misma fecha en 1883, el gobierno de Buenos Aires, bajo la gobernación de Dardo Rocha, crea el Instituto Superior Veterinario.
* 1959 -Muere el sainetista y dramaturgo Alberto Vacarezza, autor de "El conventillo de la paloma", "Tu cuna fue un conventillo", "Juancito de la Ribera" y "Lo que le pasó a Reynoso". Fue el más prolífico y popular de los sainetistas argentinos. Nació en Buenos Aires el 1º de abril de 1886.

martes, 5 de agosto de 2008

NO SE OLVIDEN DE AGUSTÍN Y DE MILAGROS!

VÍCTIMAS INOCENTES DE LA ABSURDA MEDIDA DE UN JUEZ ABSOLUTAMENTE IRRESPONSABLE QUE NO MERECE, NI ÉL NI LOS QUE INTEGRAN LA ESCUELA MAL LLAMADA GARANTISTA, SER JUECES DE LA NACIÓN
JUICIO POLÍTICO YA!

Lo que sigue del ayer, nomás!

La Masacre de Campana: el juez Schiavo dice que le "encanta aplicar el derecho"
Es el juez que liberó al principal acusado de asesinar a un matrimonio y sus dos hijos. Volvió a justificar su decisión y se amparó en la Corte bonaerense. La excarcelación "fue ajustada a derecho", dijo."Mi opinión es de una profunda tristeza sobre el hecho que sucedió, que ha sido conmocionante, y también tristeza respecto de la liviandad con que a veces se vincula un hecho a la resolución judicial que yo dicté; y que se me señale como responsable de la situación, me parece completamente absurdo", aseveró Schiavo.El 16 de febrero de 2007, el juez Schiavo firmó la morigeración de la prisión preventiva de Ángel Fernández, de 41 años, que había sido condenado a 25 años de prisión por violación y homicidio. Fernández está acusado de participar de los asesinatos de Marcelo Mansilla, su esposa, Sandra Rabago, y sus hijos, Agustín y Milagros, cuyos cuerpos fueron encontrados en el partido bonaerense de Campana.En declaraciones radiales, el magistrado insistió que a Fernández se le otorgó el arresto domiciliario monitoreado con la pulsera magnética "por cuestiones humanitarias, a raíz que su mujer estaba en grave estado de salud y sus hijos menores estaban en estado de abandono y necesitaban de alguien que los mantuviera"."Fue una resolución judicial ajustada a derecho que es propiciada por la propia Corte Suprema de Justicia en la provincia de Buenos Aires", añadió.Schiavo manifestó que "la profesión de juez la abrazó con mucho amor" y puntualizó: "Me encanta aplicar el derecho".
Fuente: DyN

"Las malas leyes hallarán siempre y contribuirán a formar hombres peores que ellas, encargados de ejecutarlas."
Concepción Arenal

Ayer, nomás!


EL Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su oposición a la postulación de Eugenio Zaffaroni para ocupar el cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La impugnación fue presentada hoy oficialmente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Adjunto el texto completo:
"Buenos Aires, 14 de julio de 2003.
Señor Ministro de Justicia de la NaciónDon Gustavo Beliz
S / D
Cumplimos en dirigirnos a Ud. en nombre del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de comunicar nuestra oposición, por decisión unánime de los miembros de su Directorio, a la designación del Profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.1 - Esta presentación la efectuamos de conformidad con la convocatoria contenida en el Decreto 222/03 del Poder Ejecutivo Nacional, en base a la cual se somete a la opinión pública, la postulación del Dr. Zaffaroni, para ocupar la vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, debemos destacar que el hecho de proponer una discusión pública como la que nos ocupa, constituye un indiscutido avance en los procedimientos republicanos de gobierno.2 - Sin perjuicio de lo expuesto, creemos necesario destacar, como lo hemos hecho en una declaración pública anterior, que dicho decreto contiene, a nuestro juicio, cláusulas lesivas a la libertad del ejercicio profesional, y de clara implicancia discriminatoria. Ello por cuanto el dictado del decreto 222/03, contiene una serie de exigencias a cumplir por los abogados aspirantes a ser designados ministros de la Corte Suprema, entre las cuales se encuentra la de dar a conocer los patrocinios, las defensas y asesoramientos jurídicos efectuados en los últimos ocho años.3 – El Profesor Zaffaroni ha dedicado, como es sabido, muchos años a la tarea de investigación del derecho penal, creando o robusteciendo en el campo filosófico teorías nacidas en Europa hace aproximadamente treinta y cinco años. Sus conclusiones son conocidas, no solo por las exposiciones que efectuó en el mundo entero, conferencias y libros, sino también por sentencias que dictó cuando se desempeñaba como Juez Federal, luego Juez de Sentencia y, por último, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, siempre en la Capital Federal.A nuestro criterio, el hecho de ser un indiscutido estudioso de la ciencia penal, y quizás uno de los hombres que en mayor medida ha expuesto su pensamiento, no importa por sí mismo un antecedente válido para apoyar la designación pretendida.Es verdad que la sinceridad y la reiteración por parte del postulante a la Corte de la exposición de su pensamiento, efectuada con gran lealtad y claridad, permite el conocimiento exacto de su manera de concebir el derecho de su especialidad. En nuestro caso, el Profesor Zaffaroni expuso, como decimos, elocuente y reiteradamente su pensamiento. En este sentido, cabe resaltar su libro titulado “Hacia un realismo jurídico penal marginal”, editado en el año 1993. Puede leerse allí, según su autor, quien expresa como síntesis de su pensamiento “que procuramos la renovación de la dogmática penal desde la deslegitimación del sistema penal orientada instrumentalmente hacia la limitación y reducción de su ámbito y violencia, en camino a una utopía -por lejana no realizada, pero no por irrealizable- abolicionista del sistema penal”. El expuesto es el mismo concepto que Mariano Alberto Ciafardini, actual Secretario de Estado de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio a vuestro cargo, ha sostenido en el libro titulado “Abolicionismo Penal” Dice así el autor: “La abolición del sistema penal no puede en nuestros días entenderse más que como una utopía. Lo utópico, sin embargo, no es sinónimo de imposible. Las utopías no son falacias . Es más, muchas utopías han generado las ideas fundadoras de grandes proyectos que tuvieron finalmente su concreción”.En el mismo año 1993, entre otros conceptos inclinados hacia la supresión de la pena privativa de libertad, sostuvo Zaffaroni lo imperioso de redefinir el derecho penal “y concebirlo como un discurso para limitar, para reducir, para acotar y, eventualmente, si se puede, para cancelar el poder político, o sea las penas”. Téngase en cuenta que el derecho penal se distingue, precisamente, por la manera de sancionar las conductas ilícitas.La concepción filosófica del Dr. Zaffaroni sobre el derecho penal y, en especial, la teoría del delito y la pena, pueden verse también en toda su extensión explicada en las numerosas obras que ha editado: “El sistema penal argentino “, editorial “Ad Hoc”, 1992; “Criminología, aproximación desde un margen”, editorial “Temis”, 1993, así como el primer tomo de su importante obra titulada “Derecho Penal, parte general”. Nada personal sobre “El crimen organizado y sistema de justicia” (editorial De Palma, 2001) y “La justicia penal hoy” (Fabián di Plácido editor).En síntesis, pretende el profesor de la Universidad de Buenos Aires que el derecho penal como castigo a quienes delinquen, debe ser abolido. Su preocupación no estriba en los que sufren las acciones de quienes matan, violan o roban, sino, destacadamente, en la manera de disminuir sus penas dentro del actual sistema legal, o postulando su abrogación gradual pero inexorable.Siendo Juez, son conocidas sus sentencias. Todas concluyen en un encuadramiento y razonamiento destinado siempre a mejorar la situación del delincuente: a) Así, la violación por vía bucal es concebida solo como un abuso deshonesto, y de esa manera destina a su autor una pena sustancialmente menor que la correspondiente al delito de violación, poniendo al autor del delito al borde de su libertad.b) Cuando se roba un auto y se lo deja en la calle, cualquiera sea la razón de ello, convierte al automóvil, incluso un último modelo, en una cosa perdida por su dueño original. Esta opinión lleva a aducir que el ladrón que se apropia del auto anteriormente robado solo comente una infracción menor, para la cual el Código Penal solo le destina una baja multa.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, pocas veces en su historia ha descalificado de manera tan terminante un fallo como el precedente. El 10 de noviembre de 1988 dijo el Alto Tribunal que “solo es posible concluir de la manera expuesta sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba e inteligencia de las normas de derecho común aplicables”.Más adelante sostuvo la Corte: “Que aparte de la absurda valoración de la prueba, importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener el fallo del pronunciamiento recurrido”.Termina la resolución del más Alto Tribunal con la siguiente y elocuente frase: “En consecuencia, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz, por otro lado, de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo o el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad”
c) Arrancarle a alguien lo que porta no es un acto violento, sino simplemente constituyen una apropiación de cosa ajena y, por tanto, lo califica de hurto, cuya pena hace impune el delito para los menores de 18 años, aplicando, igualmente, una muy baja pena de condena, la cual será siempre condicional, o sea sin cumplimiento efectivo para el ladrón; el robo tiene prevista una pena muy superior al hurto. La posición del Dr. Zaffaroni no cuenta con la adhesión de la doctrina ni el resto de la jurisprudencia.d) Los casos de excarcelación, cuando se trata de personas que sustentan un pensamiento político contrario al del postulante, pueden ser denegados sin argumentos. Ni siquiera la detención del imputado le resulta necesario que tenga fundamento explícito.Así, en 1984 tuvo ocasión Zaffaroni de dictar una sentencia con tales argumentos. Es importante consignar que el entonces Procurador de la Nación adujo, al conocer sobre la apelación de los defensores que “no existe en el pronunciamiento apelado una sola línea que sirva para conocer cual es el criterio de los jueces y su fundamento legal”. Termina el Dr. Juan Octavio Gauna -el 4 de febrero de 1985- sosteniendo que al “adolecer de una decisiva carencia de fundamentación”, la resolución que lleva la firma del Dr. Zaffaroni “queda invalidada como acto jurisdiccional pues agravia el derecho de defensa en juicio”.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, adhiriéndose a la opinión del Procurador en fallo del 23 de abril de 1985, entre otros argumentos, sentenció que la denegación de la libertad del imputado no puede mantenerse, pues carece de fundamento, agregando que el fallo resulta descalificable con arreglo a la doctrina del tribunal en materia de arbitrariedad, al haberse vulnerado el derecho de defensa en juicio por inobservancia de la ley. Quizás este último fallo, Señor Ministro, revela con más nitidez la gravedad de la designación propuesta.No se trata de nombrar un cultor del derecho que sostenga teorías no aplicables en ningún país civilizado, sino lo que es aun peor, que tales ideas sean dejadas de lado en forma absoluta y total, si quien es juzgado no comulga con su filosofía política.e) Discrepando con la opinión jurisprudencial general, Zaffaroni ha sostenido que cuando el código agrava su pena por el uso de armas, solo se refiere a las de fuego, descartando cualquier otro elemento que aumente el poder agresivo del atacante, por ejemplo cuchillos, inoculación de gérmenes, etc. f) En el caso “Sánchez”, el Dr. Zaffaroni sostuvo que no se había probado que dos delincuentes detenidos mientras robaban a mano armada a varias personas en una oficina, tuvieran intención de hacer daño, porque al no disparar no se podía demostrar que los proyectiles eran aptos, aunque el arma estaba cargada con balas que le correspondían a ese calibre y modelo.El Dr. Zaffaroni también sostiene públicamente que la reincidencia como mayor castigo a quien ha delinquido varias veces, debe ser suprimida de la ley. Su teoría, en la Argentina ha tenido una acogida parcial, pues se establece que para aplicar el instituto del agravamiento por reiteración es necesario que existan por lo menos cuatro sentencias de efectivo cumplimiento, lo cual rara vez puede ocurrir. Cabe consignar que en ningún país importante del mundo se sigue el pensamiento del pretendido candidato a Ministro de nuestra Corte Suprema. Puede verse, entre otros, el reciente Código Penal español -art. 22, inciso 8-, y el nuevo Código Penal de la República Francesa, 1994/95 -art. 1328 y siguientes-.En otro orden, existen constancias escritas del pensamiento del penalista a favor de la teoría del dos por uno, que produjo la libertad de una gran cantidad de delincuentes antes del cumplimiento de una pena. El Dr. Zaffaroni, junto a dos colegas, hizo públicas exposiciones de profunda crítica al Congreso de la Nación cuando los legisladores, abrumados por el aumento de la agresividad puesta de manifiesto en la comisión de los delitos, volvió sobre sus pasos y derogó la ley conforme a los reiterados requerimientos de nuestro Colegio. También se debe a la inspiración del Dr. Zaffaroni el llamado Código de Convivencia o Contravencional. Esta ley restó posibilidades de prevención de muchísimos delitos al prohibir la intervención policial ante la presencia de merodeadores, personas sospechosas en su aspecto, etc. Son conocidas también las consecuencias de haber liberado el ejercicio de la prostitución en las calles públicas, que por su liberalidad extrema produjo la llegada al país de muchísimas personas dedicadas a la prostitución. El pensamiento del Dr. Zaffaroni es, a nuestro criterio manifiestamente inconstitucional. En efecto, nuestra Ley suprema indica la obligación de castigar los delitos que se cometen contra los bienes jurídicos esenciales de nuestra comunidad. Al mismo tiempo, establece reglas para garantizar un juzgamiento ecuánime que al tiempo de penar, garantice ampliamente el derecho de defensa, junto con otras garantías elementales del ser humano.Al sostenerse, como decimos, que hay que reducir hasta la nada al derecho punitivo, expresión utilizada por el Dr. Zaffaroni expresamente, se aleja claramente de la letra y del pensamiento de la ley máxima. Esta conclusión, a la que se arriba analizando la obra escrita por Zaffaroni, es a nuestro criterio razón suficiente para invalidar su nombramiento en la Corte Suprema.Es oportuno que en esta ocasión señalemos nuestra convicción de que el aumento del delito en nuestro país se ha producido, en buena medida como consecuencia de una política legislativa y por tanto obligatoriamente, en muchos casos, judicial, de la cual el Dr. Zaffaroni es un reconocido abanderado. La despenalización en general, cuando la vida, la integridad física, la libertad ambulatoria, la libertad sexual, el honor, la propiedad y otros valores éticos elementales de nuestra sociedad se encuentran tan severamente amenazados, convierte la pretensión de designación del Dr. Zaffaroni en otro instrumento destinado a seguir protegiendo a quienes agravian la base misma de la convivencia social.Señor Ministro, el Dr. Zaffaroni posee destacadas condiciones profesionales y académicas. Sin embargo, ser buen jurista, un autor polémico o un profesor que genera debates intelectuales por sus posiciones doctrinales, no acredita necesariamente la idoneidad para desempeñarse como juez de la Corte Suprema. Una cosa es discutir en el aula universitaria, y otra es administrar justicia en el nivel más elevado del Poder Judicial.En el momento actual la sociedad reclama la seguridad pública como un bien fundamental. Resulta manifiestamente contradictorio promover para la máxima instancia judicial a un jurista que sostiene posturas abolicionistas en las penas y permisivista en las conductas.La experiencia internacional muestra que la respuesta adecuada frente a la ola de delitos y violencia requiere de un plan integral que articule las leyes, la justicia, la fuerza policial y la participación comunitaria con firmeza y decisión.No parecería ser que este nombramiento esté en la dirección señalada.Por lo tanto, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni no es el candidato adecuado para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Señor Ministro, hemos de reiterar nuestro pensamiento ante el Senado de la Nación si se produjera formalmente la propuesta del Poder Ejecutivo en la persona del Dr. Eugenio Zaffaroni. Al mismo tiempo solicitamos una reflexión sobre esta postulación, alejada de las pasiones y fundada solo en el bien común, que únicamente puede ser sustentado si el derecho penal está dispuesto a castigar equilibradamente a quienes lo vulneran.Por todo lo expuesto, consideramos que la designación del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta totalmente inoportuna frente a la crisis institucional y de seguridad ciudadana que aqueja a nuestro país.Quedamos a disposición del Señor Ministro para ampliar, si estima necesario, los argumentos señalados precedentemente.
Saludamos a Ud. con la mayor consideración."
* El presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Durrieu, expresó la oposición de esa entidad a la postulación de Eugenio Zaffaroni para integrar la Corte Suprema de Justicia, al cuestionar su concepción "abolicionista" del Derecho Penal.
"Nosotros nos oponemos porque Zaffaroni, en los últimos 30 ó 35 años, se ha dedicado con un gran esmero y éxito académico a estudiar la ciencia del Derecho Penal y a elaborar teorías distintas a las que habitualmente se repiten, y él ha llegado a la conclusión de que el Derecho Penal hay que disminuirlo a su mínima expresión, y si es posible abolirlo". Durrieu señaló que "la teoría abolicionista nació en un movimiento marxista en la Escandinavia europea, pero no tuvo acogida en ninguna legislación del mundo, salvo en la Argentina, donde en 1984 discípulos de Zaffaroni trataron de disminuir todo lo posible el castigo a la delincuencia". En declaraciones a radio Continental formuladas esta mañana, el titular del Colegio de Abogados porteño señaló que durante el gobierno de Raúl Alfonsín "llegó un grupo de jóvenes que habían estudiado en universidades europeas justo cuando se estaban debatiendo estas teorías abolicionistas y trataron de imponerlas en la Argentina".
"Como veníamos de un régimen militar, que por esencia era un régimen severo, por antítesis hicieron un derecho penal mucho más liviano. Tanto fue así que le rebajaron las penas a los guerrilleros y muchos de ellos comenzaron a lograr la libertad inmediatamente, y a los delincuentes comunes les bajaron un tercio las penas que habían recibido", puntualizó. Durrieu indicó que de este modo "se pusieron en libertad adelantada a 3.500 delincuentes", lo cual "provocó un cimbronazo muy grande" en materia de seguridad. Al cuestionar sus teorías penales, añadió que "le guste a Zaffaroni o no, la Constitución exige que se creen delitos y se castigue a los delincuentes", al tiempo que "también establece derechos para los delincuentes". Durrieu consideró que "el problema con la delincuencia es que va tomándole la temperatura a la reacción. Si el Estado que tiene que cuidar los valores elementales de la sociedad no castiga cuando se violan esos principios, nadie cree en el derecho penal y aumenta el delito".
Asimismo, afirmó que "las penas que tenemos son suficientes, el problema es aplicarlas", ya que "cuando se cometen delitos y no se castigan, nadie cree en el derecho penal, y a partir de eso se produce el desborde social que estamos viviendo de manera angustiosa, que se venía viendo desde 1984". La postulación de Zaffaroni por parte del Gobierno ya había recibido ayer otro rechazo, en esta oportunidad de la Asociación Antidrogas. La entidad presentó ante el Ministerio de Justicia su "enérgico rechazo" a la postulación del penalista para ocupar un cargo en la Corte Suprema de Justicia, luego de la vacante producida como consecuencia dela renuncia de Julio Nazareno. El presidente de la entidad, Claudio Izaguirre, presentó un escrito ante el ministro Gustavo Beliz en el que sostiene que la designación de Zaffaroni "daña las instituciones del Estado, fundado en las garantías para los delincuentes". "Hoy la ciudad de Buenos Aires está sumida en la desprotección gracias a las ideas renovadoras de Zaffaroni, pero además permite que desde su Cátedra se pregone como idea la liberación de las drogas ilegales", narró en su escrito la asociación
* Zaffaroni asumió como juez de la Corte
Sábado 1 de noviembre de 2003
No seré presidente de la Corte". "Vengo a resolver el desastre de la situación de los ahorristas". "Tenemos que ocuparnos de las leyes de amnistía". Fueron tres definiciones bien concretas las que dio ayer Eugenio Zaffaroni, tan sólo minutos después de que, a las 11, juró como ministro de la Corte Suprema ante el presidente del máximo tribunal, Carlos Fayt.
Presencias y ausencias
Las ausencias se notaron, aunque las trataron de disimular el procurador general, Nicolás Becerra, y el defensor general, Miguel Angel Romero, que ocuparon en el estrado los sitiales que, de otra forma, hubieran quedado vacíos.
Tampoco concurrieron senadores y diputados que habitualmente se muestran en estas ceremonias. Ni siquiera, los legisladores que son miembros del Consejo de la Magistratura. Pero la Sala de Audiencias, igualmente, estaba completa. "Soy Diana Conti, senadora y amiga de Zaffaroni", se presentó la legisladora -que también fue socia del estudio del flamante ministro- ante el personal de ceremonial.
"Si es amiga, acompáñeme a la primera fila", le respondió un funcionario, ignorando su calidad de senadora nacional.
En la misma fila de Conti estaban sentados varios amigos de Zaffaroni, entre ellos, Jacobo Grosmann, un estrecho colaborador del penalista.
Encabezando la otra hilera de asientos se colocaron los altos mandos militares, entre ellos el jefe del Ejército, general de división Roberto Bendini, y el jefe de Estado Mayor Conunto, Jorge Chevalier; así como el jefe de la Policía Federal, Eduardo Prados.

Efemérides del día

* Fallecimiento del Grl. Antonio González Balcarce (1819).
Antonio González Balcarce (Buenos Aires, 24 de junio de 17745 de agosto de 1819) fue un militar argentino. A la edad de 13 años ingresó como cadete en el Cuerpo de Blandengues y siendo nombrado capitán en 1801. Era hermano de los militares Juan Ramón Balcarce (1773-1836) y Marcos Balcarce (1777-1832).
Participó en la defensa de Montevideo durante las invasiones inglesas (1806), siendo ascendido a Teniente Coronel de Caballería en 1807. En España combatió al lado de San Martín contra las huestes napoleónicas. De regreso fue enviado al Alto Perú como segundo de Francisco Ortiz de Ocampo, a quien posteriormente reemplazó en la jefatura de la expedición.
Por su triunfo en
Suipacha (7 de noviembre de 1810) -la primera victoria de las fuerzas patriotas bajo el gobierno de la Primera Junta- fue nombrado brigadier del ejército. Estuvo al mando de la desastrosa derrota en Huaqui. En 1814 fue designado gobernador intendente de Buenos Aires y, en 1816, Director Supremo, cargo que ocupó sólo tres meses. Fue segundo del general San Martín en las batallas de Cancha Rayada y Maipú. Jefe del ejército libertador en ausencia de San Martín, triunfó en Bío-Bío en 1819. Falleció ese mismo año y sus restos mortales descansan en la Basílica de Ntra. Señora del Rosario y Convento de Santo Domingo (junto a Manuel Belgrano) en la Ciudad de Buenos Aires.


* 1897 -Nace en Buenos Aires el músico de vanguardia Juan C. Paz, propulsor del dodecafonismo. Fundó en 1929 el grupo "Renovación" y, luego, la "Agrupación Nueva Música". Por su obra recibió premios internacionales. Es autor de "Introducción a la música de nuestro tiempo" y "Arnold Schoemberg o el fin de la música tonal", entre otras obras. Falleció en Buenos Aires en 1972

Anomia

El concepto de anomia está vinculado a otros como el control social y la desviación. Pero la anomia se debe al actuar de un agente social manifiesto en ausencia de normas en relación con el éxito en un rol dentro del sistema. La regulación moral correspondiente -codificada en normas sociales- queda obsoleta en la función de favorecer la solidaridad orgánica, por lo que se produce una desinstitucionalización por falta de los referidos valores normativos, en un abanico que va desde los usos y costumbres al extremo más grave de la falta de igualdad de oportunidades sociales para avanzar al siguiente escalón de nuevos bienes culturales, religiosos o societarios del progresivo estadio de desarrollo.(Wikipdia)
El concepto de anomia tiene 20 siglos de uso; es un término griego utilizado primeramente por Herodoto de Alicarnaso quien lo usó cuando se refirió a la guerra entre griegos y persas, aquellas que enfrentaron a Oriente con Occidente, lo que da pie a Herodoto a insertar a lo largo de su obra numerosas digresiones; éstas permitían a su público acercarse a esos países extraños y alejados, que estaban relacionados en mayor o menor medida con los persas. De esa manera, su narración no es unitaria sino que se rompe siguiendo un principio asociativo, según el cual los distintos países y regiones aparecen en el momento en que se relacionan de algún modo con los persas; así logró una vasta documentación "sobre todo lo oído, visitado e investigado", aún incluyendo las leyendas, las supersticiones y los hechos fidedignos.
Para Platón el término anomia representaba la anarquía e intemperancia.
En el siglo XIX Emile Dukheim sotiene que" la anomia y el debilitamiento de las normas surgen con la mayor división del trabajo y hasta puede llegar a la desorganización de la sociedad; la quiebra del control social era la consecuncia de la falta de reglas y normas en caso de cambios rápidos o la total ausencia de cambios sociales".
Anomia en Argentina
En Argentina no faltan normas; lo que llama la atención es la innumerable existencia de leyes, que no son observadas. Aún así, son muchos más los ciudadanos del País que respetan las reglas de derecho y moral a "contrario sensu de lo que lamayoría piensa".
El tema valorativo incuestionable es la Corrupción y ésta tiene lugar cuando las acciones individuales o grupales van en contra de la ley o del derecho.
Las sociedades, y en especial los individuos, necesitamos tener esperanzas para el futuro para vivir mejor si hay conciencia de la estructura social.
Aún hoy, tienen rigurosa actualidad las palabras pronunciadas por el Arzobispo E. Zaspe, de la Pcia. de Santa Fe: " la Argentina se construirá cuando supere su crisis de sinceridad: cuando cada uno se diga lo que haya que decir y pueda decirlo; cuando cada ciudadano y cada institución haga lo que deba hacer; cuando la Iglesia evangelice, el Gobierno gobierne, las Cámaras legislen, la Universidad enseñe, los colegios eduquen, los estudiantes estudien y los trabajadores trabajen; cuando la Capital sea sólo Capital y las Provincias algo más que administraciones, cuando la Patria valga más que un partido y el partido actúe en clave de Patria; cuando la denuncia sea investigada y el sinverguenza castigado; cuando la realidad desplace al sueño y la creación al slogan; cuando las instituciones sirvan al País, las leyes se apliquen a todos y la justicia sea pareja para todos. La Argentina puede salvarse, pero desde la sinceridad de la verdad, la objetividad de la justicia y la energía del amor".
La sociedad argentina experimenta anomia, aguda como la actual; la cultura cívica no es fácil, pero tampoco imposible.
Bibliografía: Hilda Eva Chamorro de Pardo, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (académica de número).