2 - La sentencia tiene amplias consecuencias políticas e institucionales en Argentina, porque golpea duramente la línea del gobierno de Cristina Fernández y de la poderosa Confederación General del Trabajo (CGT) que conduce el influyente Hugo Moyano y las históricas organizaciones sindicales peronistas.
3 - La Corte Suprema resaltó la “llamada libertad sindical” incluida en la Constitución Nacional en 1994 a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4 - Dijo “que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el artículo 41, inciso ‘a’ de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional”.
5 - Estableció “el precepto constitucional (artículo 14 bis), en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.
6 - Agregó que “por cierto, se emplaza en medio de este decurso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la ‘organización sindical libre y democrática’”.
7 - Aseguró que “la libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja”.
6 - Agregó que “por cierto, se emplaza en medio de este decurso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la ‘organización sindical libre y democrática’”.
7 - Aseguró que “la libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja”.
8 - Puntualizó que “no huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección“.
9 - Resumió que “hay una ‘diferencia fundamental’ entre el monopolio sindical ‘instituido o mantenido por la ley’ directa o indirectamente, y el que ‘voluntaria y libremente’ quieran establecer los trabajadores”.
10 - “Corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados”, concluyó.
9 - Resumió que “hay una ‘diferencia fundamental’ entre el monopolio sindical ‘instituido o mantenido por la ley’ directa o indirectamente, y el que ‘voluntaria y libremente’ quieran establecer los trabajadores”.
10 - “Corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados”, concluyó.
5 comentarios:
Que bello momento. Me hubiera encantado estar cerca de Huguito Moyano.
República
Usted siga manteniendo la dicvisión de poderes.
Así se hace.
La Corte se va "despegando"; y, con un fallo histórico por su precedente jurídico, "debe"marcar el comienzo del fin de la tiranía K.
Me hubiera encantado estar cerca de Huguito Moyano y del Néstor!De la ciclotímica no me hubiese gustado estar cerca.......
Yo sigo, Cerri con la división de poderes "firme como rulo de estatua", ciega, sorda y muda!
Humildemente, Mi Señora:
Opino que la Corte ha realizado una espectacular maniobra para ayudar a la Cris...!!!!
Para evitar la desocupación...va a hacer a todos delegados, así no los rajan...
Desmenuce, por ahí la razón....está de mi lado.....
Beso sus pies.
bien por la corte suprema , al fin un tiro pal lado de la justicia.
pero moyano no se va a quedar asi nomas, como si nada.
25 años de (pseudo)DEMOcracia pero los sindicatos , nunca se democratizaran????
venia lento el blog.
saludos y chaus
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