miércoles, 12 de noviembre de 2008

Histórico!!!!!!! Una bocanada de esperanza por el cambio!

1 - La Corte Suprema estableció la inconstitucionalidad del inciso “a” del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas”.
2 - La sentencia tiene amplias consecuencias políticas e institucionales en Argentina, porque golpea duramente la línea del gobierno de Cristina Fernández y de la poderosa Confederación General del Trabajo (CGT) que conduce el influyente Hugo Moyano y las históricas organizaciones sindicales peronistas.
3 - La Corte Suprema resaltó la “llamada libertad sindical” incluida en la Constitución Nacional en 1994 a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
4 - Dijo “que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el artículo 41, inciso ‘a’ de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional”.
5 - Estableció “el precepto constitucional (artículo 14 bis), en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.
6 - Agregó que “por cierto, se emplaza en medio de este decurso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la ‘organización sindical libre y democrática’”.
7 - Aseguró que “la libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja”.
8 - Puntualizó que “no huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección“.
9 - Resumió que “hay una ‘diferencia fundamental’ entre el monopolio sindical ‘instituido o mantenido por la ley’ directa o indirectamente, y el que ‘voluntaria y libremente’ quieran establecer los trabajadores”.
10 - “Corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados”, concluyó.
Diario juridico.com





5 comentarios:

RELATO DEL PRESENTE dijo...

Que bello momento. Me hubiera encantado estar cerca de Huguito Moyano.

Unknown dijo...

República
Usted siga manteniendo la dicvisión de poderes.
Así se hace.

republica dijo...

La Corte se va "despegando"; y, con un fallo histórico por su precedente jurídico, "debe"marcar el comienzo del fin de la tiranía K.
Me hubiera encantado estar cerca de Huguito Moyano y del Néstor!De la ciclotímica no me hubiese gustado estar cerca.......
Yo sigo, Cerri con la división de poderes "firme como rulo de estatua", ciega, sorda y muda!

aquiles m. dijo...

Humildemente, Mi Señora:
Opino que la Corte ha realizado una espectacular maniobra para ayudar a la Cris...!!!!
Para evitar la desocupación...va a hacer a todos delegados, así no los rajan...
Desmenuce, por ahí la razón....está de mi lado.....
Beso sus pies.

Pensando la Bronca dijo...

bien por la corte suprema , al fin un tiro pal lado de la justicia.

pero moyano no se va a quedar asi nomas, como si nada.

25 años de (pseudo)DEMOcracia pero los sindicatos , nunca se democratizaran????

venia lento el blog.

saludos y chaus