lunes, 17 de noviembre de 2008

Justicia es el hábito del espíritu mantenido por utilidad común que atribuye a cada uno su dignidad

Capítulo IV-Código Penal.
Estafas y otras defraudaciones
ARTICULO 174. -
Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;
2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-
6°.- El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)
(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 25.602 B.O. 20/6/2002 se incorporó el art. 174 bis pero fue vetado por Decreto N° 1059/2002 B.O. 20/6/2002)

TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Capítulo II
Asociación ilícita
ARTICULO 210. -
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

TITULO XI
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Capítulo VIII
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
ARTICULO 265. -
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
(Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Ley 24.769
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Delitos tributarios. Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social. Delitos. Fiscales Comunes. Disposiciones Generales Procedimientos Administrativo y Penal. Derógase la Ley 23.771.Sancionada: Diciembre 19 de 1996.
Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997.El Senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina reunidos en Congreso etc.,sancionan con fuerza de Ley:
Evasión agravada
ARTICULO 2°-La pena y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del articulo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:a) Si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000). c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).Aprovechamiento indebido de subsidios
-En base y fundamento jurídico, bajo esta normativa legal, fueron denunciados los ciudadanos:Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal Lopez y Lázaro Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción, por los ciudadanos Elisa Maria Avelina Carrio, Adrián Perez, Héctor Flores, Elisa Carca, Patricia Bullrich, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Fernando Iglesias, Elsa Siria Quiroz, Susana García, Fernando Sanchez y Juan Carlos Morán.-
-"Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere"-
Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo; son los tres principios de una vida irreprochable para los romanos.
Domicio Ulpiano, jurista romano del siglo III.(se atribuye a Platón, filósofo griego)-

2 comentarios:

Pensando la Bronca dijo...

LAMENTABLEMENTE NO CREO QUE SE APLIQUE LA LEY .
JUSTICIA SERIA QUE FUERAN PRESOS Y SE LES INCAUTARA TODO EL DINERO MAL HABIDO.
PERO CUANTAS GOZAN DE LIBERTAD Y DEL DINERO QUE ES VOX POPULI QUE SE LO ROBARON AL PUEBLO.

SALUDOS Y EN ESPERA QUE LA SED DE JUSTICIA SEA SACIADA (digo Justicia , no venganza)

republica dijo...

Cuánta razón Gane pero como mujer de derecho jamás me resignaré a no creer en la justicia.
No puedo, no debo ni quiero.
Tal vez, éste sea un tibio comienzo para el gran salto a la dignidad.
Dicen que no hay mal que dure cien años..., nuestra corrupción ha sobrevivido a esta "sentencia popular"; mejor adhiero a la frase: todo tiene un final; me dá más esperanza!