lunes, 29 de septiembre de 2008

Qué es un crimen de lesa humanidad-parte 3-

El concepto de «crímenes de lesa humanidad» data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.¿Que distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad? El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas. En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes: • abAsesinato: homicidio intencionado.• abExterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.• abEsclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños; • abDeportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.• abEncarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.• abTortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.• abViolación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.• abPersecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.• abDesaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.• abEl crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.• abOtros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.¿Es necesario que los actos se cometan con intención discriminatoria?A diferencia del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el derecho internacional y Estatuto de Roma no imponen tal requisito para el ejercicio de la competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso del crimen de persecución.
(Amnistía Internacional-Corte Penal Internacional Folleto 4 Enjuiciamientos por crímenes de lesa humanidad)
Todo cuanto se haga para esclarecer nuestro pasado trágico y para mantener viva la memoria histórica de los argentinos debe ser bienvenido. Especialmente, cuando desde algunos sectores se pretende hacer una lectura parcial sobre la violencia que asoló al país en la década del 70. Ninguna revisión servirá si se pretende ofrecer una pintura absolutamente unilateral de los hechos, reflejando sólo una cara de la realidad, en función de las conveniencias de una determinada fracción ideológica. Así como la Corte Suprema de Justicia invalidó las leyes de punto final y obediencia debida, sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, para permitir que se reabran juicios por los delitos cometidos desde el Estado a partir del 24 de marzo de 1976, y así como el juez Oyarbide habilitó la investigación de los crímenes cometidos por una organización parapolicial inspirada por José López Rega, es de lamentar que hasta ahora ningún magistrado haya calificado como delitos de lesa humanidad los numerosos atentados contra la vida humana llevados a cabo por organizaciones terroristas como el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Montoneros. Contrariamente a lo sostenido por nuestro más alto tribunal, el Estatuto de Roma( luego de un período necesario para la ratificación del mismo en virtud de la cantidad de países necesarios para su promulgación, finalmente, el ESTATUTO entro en vigencia el 1º de julio de 2002); en su Art. 5º, se enumeran taxativamente que Crìmenes son de Competencia de la Corte: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de LESA HUMANIDAD; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.La Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Entre tales actos, además del asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación y otros abusos sexuales de gravedad comparable, y la desaparición forzada de personas, figura la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos". Y por "ataque contra una población civil", entiende "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (...) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política".
Resultaba evidente que Lariz Iriondo había participado de un ataque contra policías españoles por motivos políticos, que la policía puede considerarse un grupo con identidad propia y que la ETA constituye una organización. Igual criterio podría aplicarse respecto del atentado contra la AMIA, efectuado por motivos políticos y religiosos contra un grupo con identidad propia.
Algo similar puede decirse de los grupos terroristas que, durante los años 70, atacaban, por motivos políticos, a grupos con identidad propia, tales como militares, policías, empresarios de grandes corporaciones y hasta sindicalistas. El elemento que interesa, a fin de calificar el delito de lesa humanidad en este caso, es que tales ataques no se realizaban por un motivo de índole personal contra un individuo determinado, sino por su pertenencia a un grupo, muchas veces sin que los terroristas conocieran siquiera la identidad de las víctimas. Esta conceptualización de los crímenes de lesa humanidad sirve para comprender cómo, en función de parámetros ideológicos, a veces se pretende ocultar una parte de la tragedia argentina iniciada hace más de tres décadas. También es útil para entender que la violencia setentista respondió a múltiples causas y no fue impulsada únicamente desde un sector.
No se pretende promover la idea de que se remueva nuestro trágico pasado para juzgar a todos aquellos que tuvieron responsabilidades delictivas. La memoria debe ser asumida en forma integral y no debe ser usada como causa de la prolongación de los conflictos.
Lo importante es avanzar hacia una reconciliación que difícilmente llegará si se siguen resucitando odios a partir de la pretensión oficial de fragmentar nuestra visión sobre los nefastos episodios de un pasado del que los argentinos debemos recoger enseñanzas sin quedar presos de él.

En pocas palabras, cuando el Estado mata, comete "delitos de lesa humanidad", y, por tanto, el homicidio es imprescriptible: es decir, el homicida puede ser juzgado mientras viva.
En cambio, cuando se trata de guerrilleros de ERP, FAR, FAP, Montoneros, Sendero Luminoso, Tupamaros, FARC, celulas de Al Qaeda, ETA, IRA, Brigadas Rojas, Hezbollah, Al Quds o individuos emprendedores como los que envian bombas por correo o hacen volar edificios publicos en Oklahoma- dado que lo hacen mediante su "iniciativa privada"-, deben ser tratados como "homicidios comunes", es decir, si han permanecido suficientemente tiempo profugos, deben ser dejados en libertad.En un fallo ejemplar, el Procurador de la Corte Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Carlos Moreno Ocampo, ha declarado que todos los asesinatos masivos son igualmente "delitos de lesa humanidad" y por lo tanto, no prescriben. En sus justas y precisas palabras para acusar a las FARC -ante las presiones de los gobiernos de Venezuela, Cuba y Argentina- " los crímenes de guerra o contra la humanidad pueden ser cometidos por grupos no estatales. Las FARC son pasibles de una investigacion".Un silencio ensordecedor ha seguido a su justo veredicto en la "prensa de izquierda", revelando -una vez mas- que para los que se guian por ideologias, la verdad y la justicia son gambettas dialecticas y chicanas de barricada para negar los crimenes de sus protegidos y financistas.
PARA FINALIZAR, SI NOS ATENEMOS AL ARGUMENTO DEL CONTROL TERRITORIAL SUSTENTADO POR LA CORTE Y LA CAMARA, TENDRIAMOS QUE CONCLUIR QUE LOS CRIMENES DE AL QUEDA, O LOS ATENTADOS DE LA EMBAJADA Y LA AMIA EN BUENOS AIRES NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. UNA ABERRACION INSOSTENIBLE!!!

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