lunes, 29 de septiembre de 2008

Y justicia perseguirás! -Parte 2-

*3 de Marzo de 2007
La Justicia decidirá sobre los atentados guerrilleros de los 70
La Cámara Federal fallará si esas acciones constituyen delitos de lesa humanidad.
La Cámara Federal deberá determinar si los atentados cometidos por las organizaciones guerrilleras durante los años '70 constituyen delitos de lesa humanidad y, por imprescriptibles, pueden ser investigados todavía hoy. El planteo —que intenta equiparar estos hechos con el terrorismo de Estado— fue formulado por un ex juez en lo Penal de la dictadura militar.Norberto Giletta, que también defiende a represores en megacausas como la de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), patrocina en este caso a Hugo Biazzo, sobreviviente de un ataque al comedor de la Superintendencia Federal de Policía ocurrido en 1976, en el que murieron 24 personas. Fuentes judiciales informaron a Clarín que su denuncia fue rechazada a fines del año pasado por la jueza María Romilda Servini de Cubría y, como apeló, llegó a Cámara.Este tribunal fue de los que impusieron más contundentemente la idea de que las violaciones a los derechos humanos perpetrados desde el aparato estatal sí son delitos aberrantes que deben ser perseguidos más allá del paso del tiempo. En su escrito, Giletta afirmó que como consecuencia de "la aplicación de advenediza doctrina" también "ha renacido" la persecución de este atentado de hace treinta años.La Sala I de la Cámara —Eduardo Freiler y Gabriel Cavallo— es la que deberá contestar estos argumentos. Todo indica que se inclinará por seguir sus propios precedentes y los de la Corte, que llegó a afirmar —en el caso "Láriz Iriondo", sobre la extradición de un etarra— que sólo son delitos de lesa humanidad los planes sistemáticos desarrollados por un Estado, no por particulares.El atentado contra el comedor de la Superintendencia, en el Departamento Central, se produjo un 2 de julio, a poco más de tres meses del golpe que Biazzo y Giletta califican en su escrito como "hecho militar de 1976". El año pasado, organizaciones que reivindican el Proceso de Reorganización Nacional hicieron una misa para recordar a los fallecidos y a los 60 heridos. El atentado fue llevado a cabo por Montoneros, a cuyos ex dirigentes se les imputan hoy los homicidios.Seguridad Federal era en aquel tiempo la sede de inteligencia de la Policía. El ataque se concretó con una bomba con 9 kilos de trotyl y 5 de bolas de acero. Según el Nunca Más, el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, ahí —en los pisos quinto, sexto y séptimo del edificio de la calle Moreno al 1.500— funcionó un centro clandestino de detención.De acuerdo al relato de Biazzo y Giletta, un "miliciano montonero" logró infiltrarse como cadete en la Policía y tener acceso al comedor. Esta persona fue la que recolectó información y colocó la bomba que estalló.En el Nunca Más también se informa que, tras este ataque a la Superintendencia, militantes montoneros fueron detenidos y asesinados. El caso más conocido tuvo lugar en Fátima: 30 presos fueron trasladados hasta esa zona del partido de Pilar en un furgón que terminó dinamitado.Este otro hecho —considerado crimen de lesa humanidad— fue investigado por el juez Daniel Rafecas y está listo para ser juzgado por un tribunal oral. Entre los procesados figura el comisario Juan Carlos Lapuyole, ex director general de Superintendencia de Seguridad Federal.
* 22 de Diciembre de 2007
Establecen que los ataques de la guerrilla no son de lesa humanidad
Lo hizo ayer la Cámara Federal. Distinguió la represión ilegal de la dictadura, organizada desde el Estado, respecto de los atentados de los grupos armados. Así, consideró prescriptos los juicios contra ex guerrilleros.
Los atentados como el que la organización guerrillera Montoneros cometió contra un comedor del Departamento Central de Policía, con 24 muertos, no configuran delitos de lesa humanidad que puedan ser perseguidos penalmente a tres décadas de ocurridos. La Cámara Federal porteña estableció ayer que por más que esos episodios hayan resultado "aberrantes" se encuentran irremediablemente prescriptos, a diferencia de las torturas y desapariciones perpetradas desde el aparato estatal por la última dictadura militar.Con este argumento, la Sala I de la Cámara rechazó un intento de un sobreviviente de ese atentado, ocurrido el 2 de julio de 1976, para que se investigue a siete militantes montoneros a los que les imputó el hecho. En una resolución de 22 carillas, se concluyó que el derecho penal internacional que contempla los crímenes contra la humanidad tiene límites "estrictos". "No basta -escribieron Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduar do Farah- el inconmensurable daño ocasionado" para que se puedan aplicar las reglas de la imprescriptibilidad que están permitiendo que se juzgue a militares y otros represores por violaciones a los derechos humanos.La resolución recoge, entre otras fuentes, lo que la Corte Suprema dijo en el fallo "Simón", que decretó la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Se cita a Ricardo Lorenzetti, que recuerda que los crímenes de lesa humanidad sólo pueden cometerlos los agentes estatales, y a su colega Carmen Argibay, que agrega que un particular puede llevarlos a cabo sólo cuando ejerce el dominio total de cierto territorio.En primer instancia, la jueza María Servini de Cubría había fallado en el mismo sentido. La querella la firmó Hugo Biazzo con el patrocinio de Norberto Giletta, juez durante la dictadura. Les imputaron el delito de estrago a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza, que quedan así sobreseídos.Los defensores de represores siempre se pronunciaron en contra de la utilización del llamado derecho de Gentes en estos casos. Para justificar que este criterio se aplique contra los dirigentes montoneros, el abogado Giletta se basó en el "principio de igualdad". En la resolución se descalifican por "falaces" algunos razonamientos de la querella.También se formulan reflexiones interesantes sobre la organización estatal desde el contractualismo hasta hoy. "Los campos de concentración como su producto más representativo, fueron la demostración de que el hombre -su espíritu, su carácter y su individualidad- podía ser destruido, prescindiendo incluso de su destrucción física".Esta resolución de la Cámara Federal está en línea con la doctrina de la Corte sobre los crímenes cometidos por la guerrilla vasca, a los que tampoco caracterizó como de lesa humanidad (caso "Láriz Iriondo"). A fines de octubre, el fiscal federal de Rosario, Claudio Palacín, había pedido la reapertura de una causa por el asesinato de un militar a manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).
Fuente: Clarín

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