lunes, 28 de julio de 2008

Artículo 99 de la CN /Atribuciones del Poder Ejecutivo

El art. 99 de nuestra CN tiene 20 incisos, pero uno de ellos (inciso 3) ha tomado por estos días notorio protagonismo debido al conflicto dado por el aumento de las alícuotas al derecho de exportación (retenciones); este inciso 3 prohíbe al Poder Ejecutivo "legislar" bajo penas de "nulidad absoluta e insanable", y ni siquiera puede dictar decretos de necesidad y urgencia, entre otras, en "materia tributaria".

El art. 755 del Código Aduanero NO fue un producto del Congreso de la Nación, sino que pertenecen a una época, no muy lejana, en la cual las facultades legislativas estaban en manos del propio Poder Ejecutivo, quien mediante esta legislación se "transfirió a sí mismo" esta facultad a la que no tenía derecho alguno.
ARTICULO 755. –
1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; yc) modificar el derecho de exportación establecido.2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Los artículos 4, 17, 51, y 75, de la CN son claros: las contribuciones las impone el Congreso de la Nación, con iniciativa "exclusiva" en la Cámara de Diputados, de allí la imposibilidad del Poder Ejecutivo al respecto.
Lo mismo acontece con las delegaciones tributarias prevista en la ley 22415, pues si así se pretende interpretar, la ley resulta inconstitucional frente a los arts. 4, 17,52,75,76 y 99 de la CN.
Se debe "derogar" el art. 755 del Código Aduanero y toda "resolución ministerial" dictada en ejercicio de facultades delegadas en el Poder Ejecutivo; por la tan ansiada seguridad jurídica y por la salud plena de la vida republicana fundada en la división de poderes cuando el sistema de gobierno es el Republicano, representativo y federal.-

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