jueves, 31 de julio de 2008

Epidemia internacional: la corrupción (parte 1ra.)

Los países están sujetos a normas y políticas de carácter internacional que tienen el propósito de prevenir, frenar o controlar la corrupción. Un amplio conjunto de convenciones, tratados, acuerdos dictados a través de orgnismos internacionales; estas normas abordan las medidas que los gobiernos deben dictar para resolver conflictos de interés que enfrentan los funcionarios públicos , transparencia de los presupuestos, compras gubernamentales y control del lavado de dinero y activos, entre otros aspectos.
Dos de los principales instrumentos jurídicos que existen a nivel internacional contra este verdadero "flagelo" son: La Convención Interamericana contra la Corrupción ( en adelante CICC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en adelante CNUCC).
La CICC se abrió a firma en marzo de 1996 bajo los auspicios de la OEA (Organización de Estados Americanos); esto ocurrió en Caracas, Venezuela.
Por su parte la CNUCC abrió el período de firmas el 9 de diciembre de 2003; dicha reunión tuvo lugar en Mérida, Méjico.
Actos de corrupción según la CICC:
* aceptación de sobornos
* ofrecimiento de sobornos
* incumplimiento de funciones
* desvío de bienes públicos
* responsables de los actos de corrupción
* soborno transnacional
Medidas preventivas:
* referidas a los funcionarios públicos
* referidas a las instituciones públicas
* referidas al secotr privado
* referidas a los ciudadanos
Próxima nota: Antecedentes de la CNUCC
(inspirador intelectual del desarrollo del tema: Aquiles M.)


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