viernes, 1 de agosto de 2008

Epidemia internacional: la Corrupción (parte 2da.)

Antecedentes de la CNUCC:
Esta Convenciòn es uno de los más novedosos y amplios acuerdos internacionales contra este verdadero flagelo que es la Corrupción.
Los objetivos de la CNUCC son:
* promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente a la corrupción.
* promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica, incluída la recuperación de activos.
* promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.
La CNUCC hace una importante innovación al considerar la lucha contra la corrupción como una política de Estado que debe ser "desarrollada por los gobiernos".
Estas políticas deben fundarse en dos criterios:
* promover la "participación de la sociedad"
* reflejar los principios del "imperio de la ley", la debida gestión de los asuntos públicos y la "obligación de rendir cuentas", entre otros aspectos.
Se puede observar que la CNUCC muestra un avance con respecto a la CICC.

Medidas preventivas:
La Convención dicta una serie de medidas preventivas, que tienen un doble propósito:
a) evitar que ocurran casos de corrupción
b) mejorar la transparencia en las instituciones públicas.

Actos de corrupción:
a) Referidas al sector público: recepción de sobornos por parte de funcionarios nacionales, extranjeros o de organismos internacionales; malversación, peculado o apropiación indebida de bienes; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; lavado de activos y obstrucción de la justicia.
b) Referidas al sector privado (tan íntimamente ligado en nuestros casos de corrupción): entrega de sobornos a funcionarios públicos; entrega de sobornos a ejecutivos de empresas privadas para alterar la cadena de producción u obtener otras ventajas en el mercado; lavado de activos provenientes de delitos o encubrimientos.
En esta Covención se presta esècial atención al embargo preventivo, la incautación y el decomiso de fondos y bienes provenientes de delitos de corrupción; en la misma dirección se desarrollan varias medidas para favorecer y fortalecer la cooperación entre los países para la extradición de personas acusadas de corrupción y para la repatriación de activos.
Un aspecto novedoso de la CNUCC es la posibilidad de establecer indemnizaciones por daños y perjuicios para reparar económicamente a los afectados por hechos de corrupción.
En nuestro País funciona :
La Oficina Anticorrupción (OA) fue creada por la Ley Nº 25.233 (10/12/99) , con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ejercer las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946 . Conforme el Decreto Nº 102/99 (23/12/99), que reglamenta las funciones y estructura de la Oficina Anticorrupción, ésta es asimismo la encargada de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759).
La Oficina Anticorrupción actúa en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Cabe aclarar que la OA no tiene competencia para realizar investigaciones en el ámbito del Poder Legislativo, el Poder Judicial o en los organismos de las Administraciones Provinciales y Municipales.
La Oficina Anticorrupción, conducida por el Fiscal de Control Administrativo, desarrolla su labor desde dos áreas:
- Dirección de Investigaciones (DIOA)- Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT)
El Fiscal de Control Administrativo posee rango y jerarquía de Secretario, mientras que los titulares de la Dirección de Investigaciones y de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia poseen rango y jerarquía de Subsecretarios. Los tres funcionarios son designados y removidos por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
(próxima entrega: cómo podemos denunciar)

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