miércoles, 6 de agosto de 2008

Tema del día: los derechos humanos

"Los derechos humanos no los crea el Estado, no son fruto de un consenso democrático, no son concesión de ningun ley positiva ni otorgamiento de un determinado ordenamiento social; estos derechos son anteriores e incluso superiores al mismo Estado o a cualquier ordenamiento jurídico; el Estado y los ordenamientos jurídicos sociales han de reconocer, respetar y tutelar esos derechos que corresponden al ser humano, corresponden a su verdad más profunda en la que radica la base de su realización en libertad"
Cardenal Cañizares (23/5/2007).
Las ideologías contemporáneas acogen de buen grado la existencia de derechos "naturales" o "fundamentales" de la persona humana.
Esto se ve con claridad cundo el derecho constitucional contemporáneo abroquela a los derechos del hombre frente a su eventual desconocimiento, avasallamiento o violación.
Desde la segunda posguerra del siglo pasado fue cobrando origen y auge el denominado derecho internacional de los derechos humanos.
Dos de sus principales características y efectos son a) el hombre aparece como un" sujeto de derecho internacional"; b) el derecho y jurisdicción internacionales han asumido para sí el problema de los derechos humanos, que han pasado a ser así de "jurisdicción concurrente o compartida"-intrnacional e interna (aunque en la interna, ya no de jurisdicción exclusiva o reservada del estado).
El régimen jurídico de Argentina reconoce constitucionalmente las declaraciones, derechos y garantías que corresponden a una adecuada protección del ser humano, dentro de la forma de gobierno representativo, republicano y federal. Este principio fundamental se ve, además, fortalecido por otras disposiciones que tienden a asegurar la efectividad de dicho sistema, consagrándose, a la vez, otros principios tales como el que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución; de que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición; y el de que las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no deben entenderse como negación de otros derechos y garantías no enumerados, que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.(1) La Constitución consigna derechos civiles, sociales, garantías individuales, y de otra naturaleza, así como los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano, en un contexto normativo amplio y sistematizado. Así, figura la protección relativa a los siguientes derechos fundamentales: la libertad religiosa y de cultos; de investigación, opinión, expresión, imprenta y difusión; de residencia y de tránsito; a la educación; de petición, de reunión y de asociación; al trabajo y a una retribución justa; al descanso y la recreación; a la seguridad social; de jornada y vacaciones pagadas; salario mínimo y protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público y organización sindical; prohibición de la esclavitud; a la libertad; igualdad ante la ley; derecho a la propiedad y su inviolabilidad y abolición de la confiscación de bienes no pudiendo ningún cuerpo armado hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie; inviolabilidad y circulación de la correspondencia, protección contra la detención arbitraria; proceso regular; integridad personal y abolición de la pena de muerte por causas políticas; protección a la honra y dignidad; protección y garantía de los extranjeros; derecho de opción y reglamentación del estado de sitio.(2)
Ordenamiento Jurídico Internacional
El Estado argentino es miembro de organizaciones internacionales, cuyas Cartas constitutivas consignan el respeto a los derechos de la persona humana, tales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. Asimismo, ha participado en conferencias y reuniones internacionales en las que se adoptaron la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Por otra parte, el Estado argentino es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales referentes a la observancia y promoción de determinados derechos humanos.
El camino del respeto al imperio del derecho no excluye, en ciertas circunstancias, la adopción de medidas extraordinarias; allí donde la situación de emergencia es verdaderamente grave, pueden imponerse ciertas restricciones, por ejemplo, a la libertad de información o limitarse el derecho de reunión dentro de los límites que señala la Constitución.Incluso, en casos más extremos, las personas pueden ser detenidas por corto tiempo sin necesidad que se le imputen cargos específicos. Es cierto que estas medidas pueden llegar a significar el riesgo de que se pierda el imperio del derecho; pero aquello no es inevitable si los gobiernos actúan responsablemente; si, en fin, existe un Poder Judicial independiente dotado de suficientes atribuciones como para corregir con prontitud cualquier abuso de la autoridad.Cabe destacar que el Congreso tiene, entre otras, la atribución de declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobarlo o suspenderlo cuando, durante su receso, ha sido declarado por el poder Ejecutivo. En la vida de cualquier nación, las amenazas al orden público o a la seguridad personal de sus habitantes que emanan de personas o grupos que utilizan la violencia pueden llegar a alcanzar tales proporciones que exijan suspender temporalmente el ejercicio de ciertos derechos humanos. Por supuesto, que para que puedan adoptarse tales medidas deben mediar consideraciones de extrema gravedad, ya que su implantación debe obedecer precisamente a la necesidad de preservar aquellos derechos y libertades que han sido amenazadas con la alteración del orden público y la seguridad personal.
Sin embargo, es igualmente claro que ciertos derechos fundamentales jamás pueden suspenderse, como es el caso, entre otros, del derecho a la vida, del derecho a la integridad personal, o del derecho a un debido proceso. En otros términos, los gobiernos no pueden emplear, bajo ningún tipo de circunstancias, la ejecución sumaria, la tortura, las condiciones inhumanas de detención, la negación de ciertas condiciones mínimas de justicia como medios para restaurar el orden público. Estos medios están proscritos en las Constituciones y en los instrumentos internacionales, tanto regionales como universales.(3)
En nuestro País el tema de los derechos humanos no sólo se circunscribe dentro del marco jurídico interno como internacional, se ha politizado de manera tal que pareciera que los derechos humanos no fueran fuente inagotable del resguardo de todos nuestros derechos inherentes a nuestra condición; quizás la problemática nos ha superado; sólo el tiempo recomponerá lo desvirtuado y garantizará la luz y determinará la verdad, la que sólo ansía la verdadera justicia.
(1) Artículos 1, 22 y 33 de la Constitución de 1853.
(2) Artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 32 de la Constitución de 1853.
(3) Aún en caso de conflictos armados externos o internos, las Convenciones de Ginebra de 1949 establecen reglas mínimas con respecto al tratamiento de los prisioneros, las que prohiben matarlos o torturarlos.

5 comentarios:

aquiles m. dijo...

LOS DERECHOS HUMANOS HAN DEVENIDO EN UNA NUEVA MÁSCARA DE LOS GRUPOS TERRORISTAS DE LOS SETENTAS.
EJEMPLO MADRES DE PLAZA DE MAYO...

republica dijo...

A eso me refería, Aquiles, en la última parte del post; a la tergiversación del fin mediato e inmediato de la defensa de nuestros derechos humanos, provenga su incumplimiento desde el estado, grupos étnicos, entidades u organismos privados.
Saludos!

Occam dijo...

Ocurre que los DD.HH. se han transformado en elementos de poder y presión facciosos, perdiendo la universalidad e imparcialidad que inspiraron su institución.
Muy buen resumen.
Saludos cordiales.

aquiles m. dijo...

EMPECEMOS A LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE.

YA ME HARTÉ DE LA DIALÉCTICA KIRCHNERISTA, O IZQUIERDISTA BARATA.
HAY PAÌSES DE IZQUIERDA EN EL MUNDO QUE SON BRILLANTES Y JUSTOS CON SUS CONCIUDADANOS.

ESTO ES UN REMEDO DE TRASNOCHADOS DEL BAR LA PAZ, QUE LA ESTUPIDEZ DE DUHALDE LOS PUSO EN EL LUGAR QUE ESTÁN.

EN CUANTO LOS SOLTÓ Y EMPEZÓ A HABLAR SE DESPARRAMARON COMO RENGO EN TIROTEO !!!

ME PREOCUPA QUE TODOS LOS ARGENTINOS ESTAMOS EN EL MEDIO DE ESTA LUCHA DIALÉCTICA DE LADRONES.

EL ÚNICO FIN ES EL ABIEGEATO, NADA MÁS !!!!

LOS DERECHOS HUMANOS ES LO QUE MENOS LES IMPORTA.

ES SÓLO UNA CORTINA DE HUMO PARA QUE LAS MADRES DE PLAZA DE MAYO LE ROBEN CON SUBSISDIOS A TODOS NOSOTROS, LOS ARGENTINOS.

ABRAZOS

republica dijo...

NO escuché a las Madres o Abuelas de Plaza de Mayo levantar su voz contra las GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN CHINA!; tampoco en CUBA, para dar 2 ejemplos contundentes.
Gracias por visitar el blog y sus aportes a AquilesM. y Occam!